III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35704

trabajadora que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, a la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta
disposición para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una
antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la
empresa a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional cuarta.

Plan de Igualdad y Protocolo de acoso.

La empresa y la representación legal de las personas trabajadoras tienen suscrito y
registrado el Plan de igualdad y el Protocolo para la prevención y el tratamiento de los
casos de acoso.
Disposición adicional quinta.

Teletrabajo.

Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos del
grupo profesional 2 de redacción, se llevará a cabo, de común acuerdo entre la persona
trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que podrá
abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la
semana. Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un
sistema de control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de que se pueda
verificar el cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado. Así
mismo, la persona trabajadora tendrá que solicitar el día de teletrabajo a través de los
medios que la empresa ponga a disposición y, con carácter general, no podrá disfrutarse
si no está aprobado previamente por su responsable.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana
recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren.
El teletrabajo que en esta disposición se establece dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.

1.

Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos

Principios.

La dignidad de la persona constituye uno de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Española, así como el derecho de toda persona a la no
discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.
de acoso.