III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35703

referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
1.

Complemento neutral.

Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean
afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complementos salariales, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a
reducir el negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada
la anterior operación quedará una diferencia se abonará en este complemento que no
será compensable ni absorbible.
2.

Concepto acuerdo 2014.

Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los
importes correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial
de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los
distintos conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre
el complemento neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento
negativo.
Disposición adicional segunda.
En relación a las dietas su aplicación se dejó sin efectos por las partes debido al
acuerdo alcanzado en 2009 en el ámbito de un proceso de reestructuración de plantilla
mediante el que se sustituyeron por el sistema de gastos justificados que se establece
en el artículo 24.4 del convenio, esta situación se tratará en el marco de la negociación
del próximo convenio colectivo.
«Serán satisfechos mediante el pago de una dieta por los siguientes importes:
a) Dieta nacional: 63,24 euros.
b) Dieta internacional: 206,09 euros.
La dieta retribuye todos los gastos alimenticios del trabajador que pernocte fuera de
su domicilio o tenga que realizas las dos comidas principales fuera de la localidad donde
está situado el centro de trabajo y del domicilio donde tenga su residencia.
Si el trabajador no pernocta fuera de su domicilio, pero debe hacer las dos comidas
fuera del mismo se pagará la dieta completa previa documentación del gasto de las dos
comidas principales. En los casos en que el trabajador pernocte fuera de su domicilio y
no realice las dos comidas principales fuera del domicilio donde este el centro de trabajo
o donde tenga su residencia se abonará media dieta. El importe de la media dieta será
el 50 % de la dieta completa.»
Jubilación obligatoria.

La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite
establecer en los convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del contrato
de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior
a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la menciona norma, las partes acuerdan incorporar
al presente convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una persona

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.