III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35686

b) La generación de la bolsa por sobrecumplimiento estará topado en el 130 % de
cumplimento del objetivo, no generándose bolsa por tanto a partir de la consecución de
ese porcentaje.
C.

Limitaciones.

Se establecen dos limitaciones que afectan al total de la retribución variable que
conforma el presente sistema retributivo.
a) La bolsa total generada en ningún caso podrá exceder del 50 % del beneficio
generado por sobrecumplimiento.
b) La retribución máxima a recibir por cada empleado/a no podrá exceder del 15
por 100 de su retribución anual individual.
D.

Fijación de objetivos y aprobación del resultado definitivo.

a) Tanto el objetivo de negocio (EBITDA) menos las inversiones previstas (CAPEX)
para todo el Grupo mercantil, como los objetivos específicos para la aplicación de los
multiplicadores, serán fijados por la Dirección al mismo tiempo y ocasión en la que se
aprueba el presupuesto del año.
b) Dichos objetivos se mantendrán invariables a lo largo del ejercicio.
c) La determinación de los resultados definitivos y su grado de consecución se
llevará a cabo por la Dirección en el momento de aprobación de las cuentas del ejercicio
vencido, dentro de los primeros meses de año.
E.

Criterio de reparto de la bolsa.

I. El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán
linealmente entre los empleados/as de cada Sociedad.
II. En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de
manera lineal entre todos los empleados/as del Grupo mercantil.
III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de
trabajo, debiendo el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha
de 31 de diciembre del año en que se devenga la retribución variable.
Artículo 35. Pagas extraordinarias.

a) Paga de vacaciones: Será hecha efectiva en el mes de junio respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el semestre natural anterior a su
recepción, es decir, se devengará referida al período comprendido entre el 1 de enero y
el 30 de junio, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho período.
b) Paga de Navidad: Será hecha efectiva en el mes de diciembre respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el semestre natural anterior a su
recepción, es decir, se devengará referida al período comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho
período.
c) Paga extra de febrero: Será hecha efectiva en el mes de febrero, respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el año natural anterior a su
percepción, es decir, se devengará referida al período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho
período.
d) Paga extra de septiembre: Será hecha efectiva en el mes de septiembre
respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el período
comprendido entre el 1 de octubre del año natural anterior a su percepción y el 30 de
septiembre del año en curso, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en

cve: BOE-A-2024-6192
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Las pagas extraordinarias en «Unidad Editorial Información General, Sociedad
Limitada», serán: