III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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dicho período. Esta paga se percibirá en compensación por el uso que se hace, o pueda
hacerse, del trabajo habitual realizado por los empleados/as de «Unidad Editorial
Información General, Sociedad Limitada», en servicios prestados o a prestar a aquellas
ediciones regionales a las que la empresa suministre información para su distribución en
cualquier soporte escrito, audiovisual o electrónico.
La cuantía de dichas pagas irá referida al salario fijo bruto.
Artículo 36.

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente tabla:





Hora extraordinaria diurna: 18,42 euros.
Hora extraordinaria nocturna: 21,49 euros.
Hora extraordinaria festiva-diurna: 23,03 euros.
Hora extraordinaria festiva-nocturna: 26,14 euros.

Artículo 37.
1.

Devengos extrasalariales.

Plus de transporte:

Por este concepto que solo se devengará en caso de utilización efectiva de
transporte por razón de trabajo se abonará la cantidad contractualmente establecida.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a las
personas trabajadoras la cantidad de 0,31 euros por kilómetro.
El pago de taxis solo procederá en caso de autorización del responsable de cada
sección. Los recibos a cobrar deberán especificar el trayecto. Como criterio general, no
se pagarán taxis o transporte alguno desde el desplazamiento de la residencia habitual
al lugar de la información o centro de trabajo, ni a los que cobren pluses de nocturnidad.
No obstante, la comisión paritaria podrá establecer normas de aplicación para la
gestión de dicho pago.
3. Ayuda alimenticia. Los trabajadores que por razones de trabajo tuvieran que
efectuar bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el
centro de trabajo de la Avenida de San Luis. La participación de los trabajadores será
de 1 euro por el menú standard y de 0 euro por un menú ligero.
Para aquellos trabajadores que se encuentren fuera del edificio de San Luis durante
el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8 euros por día de
trabajo.
4. Gastos de manutención: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se
sustituye el concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la
empresa.
CAPÍTULO VIII
Beneficios Sociales

La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
Artículo 39. Préstamos.
Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a seis meses
podrán solicitar a la empresa un préstamo sin interés hasta el importe de dos
mensualidades de su salario neto con un límite de 7.500 euros. El plazo de amortización
no podrá ser superior a doce meses. No podrán solicitarse tales préstamos durante el

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38. Anticipos.