III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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año 2023 no es positivo, pero si se produce esta circunstancia en el año 2024, la
consolidación se producirá en el año 2025 y de igual forma operaría en el año 2025.
Año 2024 y 2025.
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la
actual retribución variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en
caso de que no haya acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos
inversiones del presupuesto del grupo.
Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del
modelo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución
variable será el siguiente:
El presente sistema de retribución variable, se basa en el cumplimento del objetivo
de negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene
como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa,
sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo.
A.

Fase 1. Cumplimento del Objetivo.

a) El objetivo a cumplir es el presupuestado para cada año, no más tarde del primer
trimestre, a nivel de Grupo mercantil Unidad Editorial.
b) El objetivo de negocio es el aprobado anualmente por el Consejo de
Administración de Unidad Editorial, siendo su indicador el EBITDA operativo de Unidad
Editorial (EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial, sin los gastos e ingresos no
recurrentes), menos las inversiones previstas (CAPEX).
c) La escala de cumplimiento se activa a partir de la consecución del 80 % del
objetivo anual presupuestado, generando una retribución equivalente al 0,65 % de la
masa salarial del personal adscrito al presente convenio colectivo, según el siguiente
escalado:
Cuadro 1

80 %

0,65 %

85 %

0,80 %

90 %

0,90 %

95 %

0,95 %

100 %

1,25 %

Se entiende por masa salarial la suma de los salarios brutos anuales fijos (SIMAN)
que se perciben dentro del mismo ejercicio para el que se aplican los objetivos.
d) Si el resultado del EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial fuese igual al
cumplimiento del objetivo presupuestado (100 %) se consolidará el 0,50 % de la
retribución variable en la masa salarial.
e) Si el resultado del EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial fuese superior al
cumplimiento del objetivo presupuestado se consolidará una décima por cada punto
incremental hasta el 150 % que supondría una consolidación del 1 % de la retribución
variable en la masa salarial.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Porcentaje de cumplimiento Porcentaje retribución variable