III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35683

b) Complemento personal de antigüedad: Vendrá referido por trienios de cuantía fija
a razón de 44,72 euros mensuales por cada uno de ellos.
c) Plus de nocturnidad: Consiste el 30 por 100 del salario bruto fijo pactado entre
los trabajadores y la dirección de la empresa, y se aplicará a todo el personal de la
plantilla, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
Los trabajadores cuya jornada laboral se extienda durante tres o más horas en
horario nocturno, entendiendo este el comprendido entre las veintidós y las seis horas,
percibirán el 30 por 100 de su salario bruto fijo en cada una de sus pagas. Los
trabajadores cuya jornada laboral coincida hasta en dos horas con el horario nocturno
citado percibirán el 15 por 100 de su salario bruto fijo.
d) Guardias fin de semana: La cantidad a abonar por este concepto será de 205,04
euros brutos mensuales. Dicho concepto se abonará en cada uno de los doce meses del
año.
Esta cantidad va referida a la realización de una guardia de fin de semana al mes. En
el supuesto de que, por las particulares características de las distintas secciones o por
razones técnicas, productivas y organizativas, algún trabajador/a realizase un número de
guardias de fin de semana superior a la mencionada, le serán abonadas adicionalmente.
La liquidación de las cantidades generadas por este concepto será abonada con
anterioridad al 31 de diciembre de cada año.
Quedan excluidos del abono de la cantidad por guardia de fin de semana quienes no
realizan su labor de fin de semana, así como el personal de Redacción perteneciente al
grupo profesional 1 nivel I.
e) Plus por trabajo en día festivo: Se abonará incrementando en un 80 por 100 el
salario ordinario/día. Los días de Navidad, Año Nuevo y Jueves Santo se abonará el 150
por 100 del salario ordinario/día. Se define el salario ordinario/día como el resultado de
dividir la suma del salario fijo básico más el complemento de empresa, el complemento
personal de antigüedad y la nocturnidad en la cuantía fija entre 360.
f) Plus por trabajos peligrosos, penosos y tóxicos: Queda fijado en 176,97 euros.
Esta cantidad será de aplicación a los motoristas, conductores, inspectores de venta y
operadores de laboratorio fotográfico, y el personal de talleres que habitualmente se
ocupe de la revisión y limpieza de las procesadoras.
Artículo 34 bis.

Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.

Año 2023.

a) Los salarios brutos anuales inferiores a 40.000 euros percibirán un importe por el
concepto de gratificación extraordinario 2023 de 550 euros brutos.
b) El resto de la plantilla con salarios superiores a 40.000 euros percibirán por este
concepto 500 euros brutos.
c) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la misma a
las personas trabajadoras del grupo 0 y al personal contratado en el año 2023,
cualquiera que fuera la modalidad de su contratación.
Las personas con salarios anuales inferiores a 40.000 euros y que hayan percibido la
gratificación extraordinaria 2023 consolidarán en el año 2024 el importe de 400 euros
brutos.
Las personas con salarios anuales de 40.000 euros a 52.000 euros tendrán derecho
a la consolidación del importe de 400 euros brutos a partir del año en el que se cumpla el
requisito para su devengo, consistente en que el EBITDA de ese año no sea negativo,
dentro de la duración del convenio colectivo. Para mayor claridad si el EBITDA del

cve: BOE-A-2024-6192
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Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el
siguiente régimen de aplicación: