III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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serán repartidos en turno durante todo el año, según las necesidades del servicio en
cada sección o tarea.
En aquellos casos en que sea posible, la Dirección procurará que el 80 por 100 de
las vacaciones anuales sean disfrutadas entre el periodo de junio y septiembre ambos
inclusive.
A efectos del cómputo de vacaciones, se tomará como período de referencia el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Cuando se cause baja en la Empresa, se descontarán de la liquidación los días de
vacaciones disfrutados que excedan de la parte proporcional al tiempo de trabajo
efectivo hasta el 31 de diciembre.
Por la consideración que tienen los días naturales, el período de vacaciones no
podrá comenzar en ningún caso en día festivo o que corresponda al descanso semanal.
Las personas trabajadoras de redacción diaria, siempre que les sea posible, cogerán
semanas naturales (de lunes a domingo). Las personas trabajadoras que disfruten tres
días de vacaciones en una semana librarán los dos días correspondientes. Si se
disfrutan cuatro o cinco se librará un sólo día esa semana.
El día 1 de marzo de cada año finalizarán todos los derechos de vacaciones y
libranzas del año anterior y, por lo tanto, quien tenga días pendientes los perderá, a
excepción de los casos personales que sean autorizados por la Dirección del periódico y
de los derechos en materia de vacaciones establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Retribución
Artículo 33. Criterios generales.
1. Se considerarán salariales todas las retribuciones percibidas por los
empleados/as que se vinculen al desempeño efectivo de sus funciones laborales, y no
las que se reciban por cualquier otra causa, por la mera adscripción a la empresa o por
finalidades específicas ajenas al trabajo prestado.
2. Todos los importes consignados en este convenio se considerarán brutos,
debiéndose practicar sobre ellos las retenciones legales que procedan por razones
fiscales, de Seguridad Social, órdenes judiciales de retención o embargo o cualquier otro
imperativo legal.
3. La empresa pagará por la prestación de igual trabajo el mismo salario en todos
sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Conceptos retributivos.

1. La retribución salarial se compondrá de dos partes, la fija y la variable. La fija
tendrá los importes que se detallan por grupos profesionales y niveles en el anexo 1.
2. La variable será la establecida de común acuerdo con el trabajador/a, o
concedida discrecionalmente por la dirección de la empresa, siempre en función de la
disponibilidad, el esfuerzo, la dificultad o la consecución de los objetivos propuestos. Los
contratos de trabajo individuales fijarán el régimen jurídico correspondiente.
El complemento de empresa será el concepto mediante el que se incrementará el
salario fijo de convenio hasta alcanzar las retribuciones estipuladas por contrato
individual. Este complemento queda definido como compensable y absorbible.
3. Al salario fijo básico de convenio se podrá añadir alguno de los siguientes
complementos:
a) Libre disposición y dedicación exclusiva: Estará constituido por el importe
contractualmente asignado para tales conceptos bajo el criterio de referencia de un 20
por 100, aproximadamente, del salario base, que no deberá considerarse acumulativo.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.