III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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recuperadas cuanto antes, de la forma que más convenga a las partes implicadas y
siempre respetando el período de catorce días establecido en el artículo 37.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29.

Horario.

1. El horario y los turnos de trabajo serán los habituales de cada departamento. Los
turnos podrán se partidos o continuados, diurnos o nocturnos, ya que conviven diferentes
formas de tiempo de trabajo con el fin de cubrir la tarea periodística. La redacción es una
sola entidad (papel/ digital), y la organización de trabajo nos debe permitir ajustarnos a
las necesidades productivas. Por ello, son necesarios horarios y turnos que permitan la
cobertura de los horarios de máxima audiencia.
2. Las horas de entrada y salida se entienden a en punto, con una tolerancia de
cinco minutos en la entrada. El personal de Redacción, por las especiales características
de su trabajo, no estará sujeto a lo previsto en el párrafo anterior.
3. Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime
en cada momento.
4. Cuando la duración de la jornada diaria continuada supere 6 horas, deberá haber
un período de descanso de 15 minutos.
5. En todo caso, desde la perspectiva del trabajador/a individualmente considerado,
entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce
horas.
6. En materia de trabajo nocturno se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Siempre que exista un sustituto, el trabajador/a que esté en el turno nocturno completo
podrá solicitar un cambio de jornada a horario diurno una vez transcurridos tres años en
dicho turno.
Artículo 30.

Fines de semana y festivos.

En atención a la particularidad del trabajo en prensa, durante los fines de semana y
festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición y distribución del periódico
y cualquier otra publicación complementaria o no del mismo.
Los festivos que se celebren a lo largo de la semana deberán ser trabajados en cada
sección por un número de redactores similar al que los hace los domingos. Su
acumulación debe ser disfrutada cuanto antes, salvo excepciones autorizadas por la
Dirección del periódico.
Horas extraordinarias.

1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
2. Por las peculiaridades del trabajo periodístico, las horas extraordinarias que
resulten necesarias para la finalización de una tirada, el cierre del periódico, la
reparación de una avería o cualquier otra causa puntual no imputable a la organización
de la producción serán consideradas de obligada realización, sin perjuicio de ser
abonadas como horas extraordinarias.
3. La Empresa evitará en lo posible la realización de horas extraordinarias
contratando nuevo personal cuando las jornadas de trabajo habituales no sean
suficientes para atender las necesidades de trabajo de la Empresa y así se constate en
un plazo continuado superior a tres meses.
Artículo 32.

Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a treinta y siete
días naturales al año de vacaciones o a su parte proporcional al tiempo trabajado, que

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.