III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35680

A la firma del presente convenio Colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 3 son: Administrativo/a, auxiliar administrativo/a y secretariado de
departamento.
Secretariado de departamento o Administrativo/a: es la persona que con experiencia
en su ámbito de gestión realiza tareas de carácter administrativo y operativo bajo la
supervisión de su superior, sin personal a su cargo y con autonomía en la toma de
decisiones en las funciones propias de su puesto. También realizan labores de
naturaleza de asistencia y apoyo al departamento siguiendo las directrices específicas
recibidas para cada función encomendada.
Auxiliar administrativo/a: es la persona que según directrices específicas de sus
superiores realiza funciones de apoyo de carácter mecánico inherentes a las áreas de
gestión. Quedan adscritos a esta categoría los/las telefonistas-recepcionistas,
grabadores de datos.
Artículo 27. Grupos profesionales y niveles salariales.
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles como consecuencia de la transposición del sistema de
clasificación profesional por categorías anterior al de grupos profesionales, según la
tabla de transposición establecida en el anexo I, al nuevo sistema de clasificación
profesional establecido en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de
niveles salariales.
Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 se aplicarán las tablas
establecidas en el anexo II, que se componen de un nivel salarial de ingreso y un nivel
salarial a los 18 meses que se aplicará automáticamente una vez cumplido un periodo
de 18 meses en el nivel salarial de ingreso.
A partir del 1 de enero de 2024 se aplicarán las tablas establecidas en el anexo III
compuestas de un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial 1 que se aplicará
automáticamente una vez cumplido un periodo de 18 meses en el nivel salarial de
ingreso.
Para el grupo 2, nivel III, de Redacción, se establece un nivel salarial 2 que se
aplicará automáticamente una vez cumplido un periodo de 18 meses en el nivel
salarial 1. De esta manera, el personal adscrito a este grupo y nivel profesional alcanzará
el nivel salarial 2 a los 36 meses desde el nivel salarial de ingreso.
La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel o salario superior
dentro del mismo grupo profesional.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Jornada.

La jornada laboral anual es de 1620 horas que es equivalente a treinta y seis horas
semanales. La jornada podrá ser irregular por razones productivas u organizativas como
consecuencia directa de ser un trabajo a tarea al estar en el ámbito periodístico. La
representación legal de las personas trabajadoras velará especialmente porque la
distribución irregular de jornada no perjudique la promoción laboral del trabajador/a.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del
día en que se comience el trabajo en la semana. Las acumulaciones de días de libranza
trabajados sólo podrán ser autorizadas por la Dirección de la Redacción, previa
justificación del responsable de la sección. Estas acumulaciones tendrán que ser

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.