III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 35678
Definen, controlan e implantan los planes y procesos de su área de influencia
apoyando las necesidades particulares de su especialidad a través de la aplicación de
estándares, normativas y procedimientos.
Horizonte temporal de actuación a resultados de carácter anual.
Gestión de equipos: Planificación y dirección de equipos de personas (redactores,
técnicos, analistas, comerciales y soporte…) proporcionando asesoramiento táctico y
apoyo a sus colaboradores.
Complejidad: Traducción de políticas en procedimientos operativos que apoyan la
consecución de los objetivos de su área, proporcionando soluciones que encajen con los
entornos y retos internos y externos.
Conocimiento técnico: Conocimiento amplio y especializado con experiencia
profesional, con competencia para la resolución de problemas y siendo reconocido
internamente en su campo de especialidad.
Grado de autonomía: Actúan de acuerdo con prácticas y procedimientos
contemplados por políticas bien definidas bajo supervisión de los resultados finales,
pudiendo establecer normas, rutinas de trabajo e instrucciones para sus colaboradores.
A la firma del presente convenio Colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 1 son: redactor/a jefe/a, jefe/a de área y jefe/a de sección.
Redactor/a jefe/a: es el periodista que, a las órdenes del Director del periódico,
asume la responsabilidad de la coordinación y configuración de su sección, y en lo que
son sus líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe/a de sección (Redacción): es el periodista que asume la responsabilidad, por
debajo del redactor jefe, de una determinada parcela de su sección y en lo que son sus
líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe/a de área (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la dirección y coordinación de una unidad
funcional subordinada y comprensiva de algunas de las actividades en que el mismo se
diversifique, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si lo tuviera se encargará de impartir
los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y supervisando su labor.
De todo ello rendirá cuentas ante el director de departamento.
Jefe/a de sección (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la coordinación de una parte de una unidad
funcional, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si tiene personal a su cargo se
encargará de impartir los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y
supervisando su labor. De todo ello rendirá cuentas ante el jefe de área.
Grupo 2: Redactores y Técnicos.
Desarrollan su actividad en el plano operativo; es decir, ejecutan actividades y tareas
especializadas dentro de los procedimientos establecidos o en prácticas profesionales
consolidadas de cara a conseguir las finalidades del puesto.
Responsables de la realización de las funciones o tareas de su propio trabajo,
normalmente siguiendo las instrucciones definidas por su superior jerárquico.
Puestos que, con un alto nivel de especialización, fundamentalmente ejecutan
actividades y tareas que precisan un elevado conocimiento de una especialidad
profesional concreta o de una amplia gama de procedimientos.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando,
exigen un alto contenido intelectual.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal/mensual.
Complejidad: Proporcionar mejoras o adaptaciones de metodologías preexistentes
cuando se demanden soluciones especializadas o anticipar problemas potenciales
dentro de su área de actividad.
cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Miércoles 27 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 35678
Definen, controlan e implantan los planes y procesos de su área de influencia
apoyando las necesidades particulares de su especialidad a través de la aplicación de
estándares, normativas y procedimientos.
Horizonte temporal de actuación a resultados de carácter anual.
Gestión de equipos: Planificación y dirección de equipos de personas (redactores,
técnicos, analistas, comerciales y soporte…) proporcionando asesoramiento táctico y
apoyo a sus colaboradores.
Complejidad: Traducción de políticas en procedimientos operativos que apoyan la
consecución de los objetivos de su área, proporcionando soluciones que encajen con los
entornos y retos internos y externos.
Conocimiento técnico: Conocimiento amplio y especializado con experiencia
profesional, con competencia para la resolución de problemas y siendo reconocido
internamente en su campo de especialidad.
Grado de autonomía: Actúan de acuerdo con prácticas y procedimientos
contemplados por políticas bien definidas bajo supervisión de los resultados finales,
pudiendo establecer normas, rutinas de trabajo e instrucciones para sus colaboradores.
A la firma del presente convenio Colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 1 son: redactor/a jefe/a, jefe/a de área y jefe/a de sección.
Redactor/a jefe/a: es el periodista que, a las órdenes del Director del periódico,
asume la responsabilidad de la coordinación y configuración de su sección, y en lo que
son sus líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe/a de sección (Redacción): es el periodista que asume la responsabilidad, por
debajo del redactor jefe, de una determinada parcela de su sección y en lo que son sus
líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe/a de área (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la dirección y coordinación de una unidad
funcional subordinada y comprensiva de algunas de las actividades en que el mismo se
diversifique, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si lo tuviera se encargará de impartir
los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y supervisando su labor.
De todo ello rendirá cuentas ante el director de departamento.
Jefe/a de sección (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la coordinación de una parte de una unidad
funcional, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si tiene personal a su cargo se
encargará de impartir los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y
supervisando su labor. De todo ello rendirá cuentas ante el jefe de área.
Grupo 2: Redactores y Técnicos.
Desarrollan su actividad en el plano operativo; es decir, ejecutan actividades y tareas
especializadas dentro de los procedimientos establecidos o en prácticas profesionales
consolidadas de cara a conseguir las finalidades del puesto.
Responsables de la realización de las funciones o tareas de su propio trabajo,
normalmente siguiendo las instrucciones definidas por su superior jerárquico.
Puestos que, con un alto nivel de especialización, fundamentalmente ejecutan
actividades y tareas que precisan un elevado conocimiento de una especialidad
profesional concreta o de una amplia gama de procedimientos.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando,
exigen un alto contenido intelectual.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal/mensual.
Complejidad: Proporcionar mejoras o adaptaciones de metodologías preexistentes
cuando se demanden soluciones especializadas o anticipar problemas potenciales
dentro de su área de actividad.
cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76