III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y la retribución pactada
contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto
en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de
la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos
de propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las
personas trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna
por dichos conceptos».
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para el empleado,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 26.

Sistema de clasificación profesional.

Se establece el sistema de clasificación profesional de la empresa.
Clasificación profesional.
Basado en un análisis sobre la estructura, los puestos de trabajo y sus
responsabilidades se ha creado una clasificación. Compuesta de tres áreas.
– Para ello se ha tenido en cuenta tanto el contenido de los puestos, de naturaleza
común en cuanto a las actividades y funciones del trabajo que desarrollan, así como los
objetivos que las definen. Delimitan la trayectoria natural de una carrera profesional.

Los grupos profesionales son la agrupación de aptitudes profesionales, titulación y
contenido general de la prestación laboral que incluye diferentes funciones y/o
especialidades profesionales de similar carácter y naturaleza. Ligados al plano
estratégico, táctico u operativo, en que actúen los puestos.
Los Grupos Profesionales tienen una definición general, así como una definición
individual atendiendo a los siguientes factores objetivos identificativos del nivel de
responsabilidad; Gestión de equipos, complejidad, conocimiento técnico y grado de
autonomía. Ambas se definen a continuación.
Estos grupos profesionales podrán estructurarse a su vez en subgrupos y/o niveles
que se determinarán en cada convenio colectivo.
Grupo 1: Mandos Intermedios.
Los mandos intermedios constituyen el enlace entre las unidades funcionales de las
organizaciones y el equipo de dirección.
Implementan acciones que desarrollan a nivel operativo las políticas estratégicas
definidas por la dirección en su ámbito específico de actuación y son responsables de
una unidad de trabajo funcional homogénea con un conocimiento amplio o especializado
en su área de responsabilidad.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Redacción: Integra aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de
contenidos en cualquier soporte.
Gestión: Aglutina los puestos que tienen como funciones principales el control interno
de la empresa y cuyo objetivo es dar soporte especializado o funcional al resto de las
áreas de la misma.
Comercial: Puestos cuyas funciones, de manera directa, se encargan de las
relaciones con los clientes y de la consecución de los objetivos de venta.