III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 35729

Actividad normal.

La actividad normal podrá ser exigida por la empresa a la totalidad del personal.
Artículo 34.

Rendimiento pactado e incentivo.

1. El rendimiento normal, que se corresponde con la denominada actividad normal,
es el rendimiento mínimo exigible, y la empresa podrá exigirlo en cualquier momento, sin
que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
2. Para establecer incentivo debe partirse del rendimiento mínimo exigible.
3. El rendimiento normal e incentivo establecidos por la empresa, de acuerdo con
los estudios y organización del trabajo que éste realiza, de no ser aceptados por las
personas, se someterá a juicio y conocimiento de la Comisión Paritaria, que dictará,
previos los informes que estime pertinentes, el correspondiente informe.
4. La remuneración del rendimiento mínimo exigible queda determinada por el
salario base convenio y la antigüedad que corresponda en cada caso.
5. Los incentivos podrán ser: colectivos (sección, grupo, etc.), o individuales, según
determine la empresa de acuerdo con la RLPT.
6. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo no sea fácilmente medible, como
suele suceder con determinados mandos, personal administrativo, de servicios
auxiliares, de almacenamiento de mercancía y manufacturas, etc., y en general, todo el
personal que percibe mensualmente su remuneración, establecerá en el caso de
implantarse sistemas de productividad en la empresa, un sistema de valoración indirecta
de cargas de trabajo.
7. Una vez establecido el sistema de incentivos, las empresas podrán revisarlo
cuando las cantidades de trabajo a actividad óptima superen el 50 % de las señaladas
como rendimiento mínimo exigible.
8. Las empresas podrán limitar, reducir proporcionalmente, incluso suprimir los
incentivos en forma individual a quienes por falta de aptitud, atención, interés, o por
cualquier otras causas de índole subjetiva no obtuvieran el debido rendimiento,
perjudicaren ostensiblemente la calidad de la producción, sin perjuicio de las demás
medidas que pudieran ser aplicadas al caso, recabando informe no vinculante al
respecto de los Comités de empresa o Delegados/as de personal, previamente a la toma
de tal decisión.
9. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones
previa información a la RLPT., cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean
inalcanzables por falta o disminución del trabajo en la empresa. En tales puestos, las
personas percibirán las retribuciones correspondientes al salario base del convenio, más
los aumentos que en cada caso les correspondan, por antigüedad.
Artículo 35. Obligaciones de la Empresa.

I. Limitar hasta un máximo de diez semanas la experimentación de las nuevas
tarifas o de los nuevos sistemas de organización.
II. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o desacuerdo razonado
de las personas que trabajan, que se expresará a través del Comité de Empresa, y en
caso de que éste no estuviera constituido, por una comisión integrada por los siguientes
miembros:
A. El/los delegado/s y/o la/las delegada/s de personal.
B. Dos personas cualificadas, una con más de diez años de antigüedad en la
empresa, la más antigua si nadie llevara diez años, y la otra que llevará menos de diez
años de antigüedad, elegida de entre la plantilla.

cve: BOE-A-2024-6193
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Son obligaciones de la Empresa: