III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35730

III. El Comité de Empresa o la Comisión, en su caso, redactará un acta de
conformidad con los acuerdos razonados de los tiempos examinados.
IV. En caso de existencia de acuerdo, éste será de aplicación en los términos que
se expresen en el mismo.
V. En los casos de desacuerdo y en el plazo de veinte días laborales, elevar los
estudios técnicos y de tarifa a la Comisión Paritaria del Convenio para el informe
preceptivo, previa a la presentación ante la Jurisdicción Social.
VI. En los casos de disconformidad previstos en el apartado segundo de este
artículo, se liquidarán las diferencias resultantes de acuerdo con la resolución pertinente
desde la fecha de implantación del sistema.
CAPÍTULO IV
Clasificaciones profesionales
Artículo 36.

Clasificaciones profesionales.

La clasificación profesional viene descrita en el anexo I del presente convenio
colectivo.
Artículo 37.

Reglas sobre la clasificación profesional.

Las reglas sobre clasificación profesional vienen especificadas en el anexo I del
presente convenio.
CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 38. Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes a plaza podrán ser preguntadas por la empresa sobre la
voluntad de someterse a un reconocimiento médico.
Las empresas podrán someter a las personas aspirantes a las pruebas prácticas y
psicotécnicas que consideren conveniente para comprobar su grado de preparación,
siempre que las personas aspirantes muestren su voluntad.
Artículo 39.

Periodo de prueba.

El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de
prueba siempre que se haya concertado por escrito y que en todo caso tendrá una
duración máxima en días naturales para cada grupo de personal según el siguiente
detalle:

– Nivel 1A) y Nivel 1B): sesenta días.
– Nivel 1C): treinta días.
– Resto de niveles treinta días.
d)
e)

Personal de producción: treinta días.
Personal subalterno: treinta días.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal directivo y titulado: seis meses.
b) Personal técnico no titulado: tres meses.
c) Personal de administración / Mercantil (según el anexo III del convenio).