III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 35731

Actividad concurrente.

En lo que respecta a la actividad concurrente se estará a lo establecido en el
artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores vigente.
Artículo 41. Pluriempleo.
Ante el grave problema que supone el nivel de desempleo en el Sector, ambas partes
acuerdan procurar evitar que los puestos de trabajo de las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo sean ocupados por personas que
ya estén ocupando simultáneamente otros puestos de trabajo en otras empresas.
Artículo 42.

Ceses y plazos de preaviso.

El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá avisar a ésta,
cuando menos, con una antelación de los siguientes plazos:
a) Personal directivo con retribución variable (bonus anual): 3 meses.
b) Resto personal directivo y técnico titulado: dos meses.
c) Personal técnico no titulado y administrativo: un mes.
d) Resto del personal: quince días.

Las organizaciones firmantes apuestan por la estabilidad en el empleo para las
personas trabajadoras del ámbito de aplicación de este convenio. En este sentido y
como regla general, la modalidad de contrato a utilizar es el contrato indefinido a tiempo
completo. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán en los términos legales
vigentes en cada momento, así como, según lo establecido en el presente convenio,
hacer uso de las distintas modalidades de contratación de duración determinada o
temporal.
La contratación de todas las personas en función de las diversas modalidades
legalmente establecidas deberá hacerse por escrito.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude de Ley se considerarán
indefinidos a todos los efectos.
La celebración de este tipo de contratos se efectuará de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que no se
produzca la renovación de los contratos temporales, se indemnizará por la empresa a la
persona con el importe proporcional de doce días de salario por cada año de servicio.
Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado
previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y
características en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude de ley se
considerarán indefinidos a todos los efectos.
Se considerarán también en fraude de ley los contratos de duración determinada en
cualquiera de sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya
agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa para
cubrir actividades de la misma categoría o puesto de trabajo equivalente en una misma
empresa con independencia de la entidad que lo contrate, cuya actividad esté
comprendida en el ámbito funcional del convenio.
Artículo 44.

Contratos de formación en alternancia.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo
desarrollen.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Estabilidad en el empleo y modalidades de contratación. Contratos
temporales.