III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 45.

Sec. III. Pág. 35732

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo
desarrollen.
Artículo 46.

Contrato por circunstancias de la producción.

a) Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere en la empresa, siempre que no respondan a los supuestos previstos en
el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Entre las oscilaciones a las que se refiere el punto anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
c) Igualmente se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
d) Las empresas, como regla general, favorecerán que la duración máxima de
estos contratos será la prevista en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, pero
se permite la ampliación de la duración de estos contratos hasta un total de nueve
meses cuando la plantilla promedio del último año natural alcance entre el 80 y el 90 por
ciento de contratos indefinidos; y hasta los doce meses si dicho porcentaje superara
el 90 %.
Artículo 47.

Contrato indefinido a tiempo parcial.

a) Tendrá una jornada anual mínima de 1.000 horas de trabajo efectivo.
La distribución de estas horas se realizará de tal manera que al menos durante 190
días se asegure el alta de la persona en la Empresa.
b) En el supuesto de que se dicten normas que regulen específicamente esta
materia, se estará a dicha normativa.
Se formalizará por escrito con indicación de los meses en que pueda ser alta o baja,
en base al ritmo histórico o previsible de la actividad de la Empresa.
Las terminaciones periódicas del contrato, dentro de la jornada anual, se producirán
mediante notificación escrita de Empresa.
c) Las Empresas establecerán listas, por secciones y puestos de trabajo, de
personas afectas a esta modalidad de contratación, a los efectos de determinar el orden
de llamamiento de los mismos para cada sección y puesto de trabajo, que se
formalizarán por escrito, con una antelación mínima de diez días.
En el caso de que la persona que trabaja no acuda al llamamiento, sin justa causa,
se producirá su baja automática en las listas, extinguiéndose el contrato a todos los
efectos.
De las listas y del escrito de llamamiento se dará traslado a la R.T. en el seno de
Empresa.
d) La Empresa comunicará por escrito la conclusión anual de la temporada.
En los meses que en el contrato se indican como reincorporación, la Empresa deberá
notificar a la persona la fecha en que se producirá ésta o la no incorporación si careciese
de pedidos, a fin de documentar la tramitación del procedimiento adecuado.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

El contrato a tiempo parcial de carácter indefinido es aquel que se concierta
expresamente para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la Empresa y se regulará por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores y normas que la desarrollan y por lo establecido en este artículo.