III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 35733

Cláusulas individuales en los contratos de trabajo.

Todas aquellas cláusulas de un Contrato de Trabajo que vayan en contra de los
acuerdos del convenio colectivo de Empresa o de sector, o de la legislación general, se
considerarán nulas a todos los efectos.
Artículo 49. Contratación de personas con discapacidad.
Las empresas cuya plantilla sea superior a 50 trabajadores/as contratarán a un 2 %
de personas con discapacidad, aplicándose dicha obligación de conformidad con los
criterios normativos.
CAPÍTULO VI
Jornada, vacaciones, permisos

La jornada de trabajo será en cómputo anual de 1.768 horas de trabajo efectivo para
los años de vigencia del presente convenio. Se respetarán las condiciones particulares
más beneficiosas y se acordarán en el seno de cada Empresa, por la Dirección y la
RLPT, los horarios dentro de los límites señalados.
En los casos del personal técnico, directivo, mandos intermedios y operarios cuya
acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, podrá prolongarse la jornada
diaria el tiempo estrictamente preciso, sin perjuicio del pago de dicho tiempo con carácter
extraordinario.
Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, y/o falta o exceso de
pedidos, a fin de favorecer la posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta
a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo, las Empresas podrán pactar
una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, de conformidad con la
legislación vigente de un 10 %, debiendo la empresa respetar la realización diaria de un
máximo de 10 horas, cumpliendo así con los descansos entre jornadas, de lunes a
viernes.
Quedan excluidas de la flexibilidad horaria todas las personas que tuviesen
reducción de jornada por cuidado de hijos, lactancia, cuidado de familiares, víctimas de
violencia de género y personas con discapacidades.
En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y en
tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las
empresas afectadas por el presente convenio colectivo garantizarán el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una
relación laboral ordinaria.
El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá
implantarse a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. Para su
implementación la empresa abrirá un periodo de negociación con la representación legal
de los trabajadores, de un máximo de 15 días sólo ampliable de mutuo acuerdo. En caso
de finalizar dicho periodo sin acuerdo, la empresa podrá implementar el sistema que
considere adecuado en la organización.
Aquellas prácticas que se desarrollaban de forma ordinaria en las empresas
(descansos, recuperación de fatiga, ausentarse al baño, etc…) y que no suponían
recuperación de jornada, seguirán teniendo el mismo tratamiento a efecto de cómputo de
jornada efectiva.
En defecto de acuerdo en relación al sistema de registro de jornada, el mismo será
establecido por la dirección de la empresa.
En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:
1. Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Jornada.