III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35734

2. Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.
3. Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.
4. Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así
como en su caso, de la persona trabajadora y de la representación legal de los
trabajadores. Todo ello con respeto a los límites legalmente establecidos.
5. Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras
pausas de trabajo existentes en la empresa.
Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados
durante cuatro años.
Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio colectivo seguirán aplicándose en su totalidad, siempre y
cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9 del Estatuto
de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas modificaciones al
objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo regulado en el
presente artículo.
El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
Así mismo deberá tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de confianza y
compromiso, muchas personas trabajadoras de este sector prestan servicios bajo
distintas fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización del
tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de compensación por
posibles excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias personas
trabajadoras en cómputo semanal, mensual o anual.
Estos principios y definiciones anteriores, así como la capacidad de autogestión del
tiempo de trabajo, deberán tenerse especialmente en cuenta en relación con aquellas
personas trabajadoras que presten servicios, total o parcialmente fuera de las
instalaciones de la empresa (trabajadores a distancia, actividad comercial, mandos
intermedios y puestos directivos, etc.).
En el caso de las empresas de trabajo temporal, el artículo 15.1 de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, referido a la
dirección y control de la actividad laboral, establece que «cuando los trabajadores
desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en
esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas
por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito». Las empresas
usuarias deberán cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere
este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas
trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
En cuanto a la subcontratación del artículo 42 ET, dado que el control de la actividad
permanece en la empresa contratista o subcontratista, esta será la responsable del
cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario
de jornada.
Teletrabajo y trabajo a distancia.

1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 09 de julio, de
trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/2021, el trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
firma del acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos en el texto legal
mencionado. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo
presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta
reversibilidad podrá ejercerse por empresa o trabajador con un preaviso de 30 días
naturales que deberá realizarse aunque la persona trabajadora no esté disfrutando de

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.