III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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ninguna medida de conciliación prevista en este convenio o en la legislación vigente. En
el caso de que la persona trabajadora tenga personas dependientes a cargo o hijos
menores de doce años, el preaviso que deba realizar la empresa para el retorno a la
situación de trabajo presencial será de 60 días como mínimo. La empresa entregará una
copia básica de esta modificación a la Representación legal de las personas
trabajadoras.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y su contenido mínimo
obligatorio deberá respetar la regulación contenida en el artículo 7 de la Ley 10/2021.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia
básica y remitirse a la oficina de empleo.
Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,
incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo, asimismo se garantizará la atención precisa en el
caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.
En materia de compensación económica, dada la heterogeneidad de actividades
reguladas por el presente convenio colectivo, se estará igualmente a lo dispuesto en los
acuerdos colectivos por empresa que puedan suscribirse. En todo caso, se deberán
compensar los incrementos del consumo energético derivado de los sistemas de
climatización (aire acondicionado/calefacción) y de iluminación de espacios de trabajo,
así como el consumo eléctrico de las herramientas y medios de trabajo. En la
compensación de dichos gastos se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada realmente
realizado en modo de trabajo a distancia.
El importe para compensar dichos gastos queda establecido en 50 euros mensuales
en el caso de teletrabajar el 100 %, por lo que en caso de no realizar el trabajo la jornada
completa, este importe se verá reducido proporcionalmente al porcentaje de jornada en
teletrabajo efectivamente realizada.
En el caso de teletrabajo, los materiales de oficina, dispositivos informáticos y
herramientas necesarias para la ejecución de la prestación laboral serán proporcionados
por la empresa.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas

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Núm. 76