III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35736

personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más
cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente.
En materia de prevención de riesgos y salud laboral, los puestos de teletrabajo
deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de
visualización de datos, según el RD 488/97. Los procedimientos que se establezcan para
asegurar el cumplimiento del RD 488/97 serán objeto de negociación con los
representantes de las personas trabajadoras. La evaluación inicial a la que hace
referencia el artículo 16 de LPRL, preferentemente se realizara mediante visita de los
técnicos de prevención al lugar de trabajo. En el supuesto que la persona trabajadora no
autorice la visita de los técnicos de prevención por entender que pudiera vulnerar su
derecho a la intimidad, la evaluación inicial se realizara con medios que objetivamente
permitan la evaluación de riesgos.
Derecho a la desconexión digital:
Según el artículo 88 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, toda persona trabajadora tiene derecho a la desconexión
digital fuera de su horario de trabajo salvo que concurran excepciones justificadas que
supongan un grave o evidente perjuicio empresarial, cuya urgencia temporal necesite de
una respuesta inmediata.
El tiempo de trabajo así requerido se calificará como tiempo de trabajo efectivo a
efectos de la consideración como prolongación de jornada.
Vacaciones/días libres/permisos/ausencias retribuidas:
La persona en modalidad teletrabajo tendrá derecho a disfrutar de los descansos,
días libres, permisos, ausencias retribuidas y vacaciones, como el resto del personal de
la compañía que desempeñen sus tareas mediante presencia física.
Para garantizar su cumplimiento, se respetará el derecho a la desconexión digital de
su personal durante el periodo que duren estos.

Todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional, que preste sus servicios
en empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, disfrutará, en
concepto de vacaciones, de treinta días naturales ininterrumpidos, sin perjuicio de los
acuerdos o pactos que sobre el particular puedan adoptar las empresas y la RLPT,
siempre y cuando lleve un año consecutivo al servicio de la empresa.
El personal que lleve menos de un año, disfrutará de los días que proporcionalmente
le correspondan en razón del tiempo de permanencia en la misma; el trabajador o
trabajadora que por decisión de la empresa viera prolongado su período de vacaciones,
aún no llevando un año en la misma, percibirá los haberes correspondientes al período
de vacaciones disfrutado totalmente, a cargo de la empresa.
Las vacaciones se iniciarán en lunes siempre que no sea festivo, y serán retribuidas
con el salario correspondiente a la actividad normal incrementado en la cantidad
obtenida de promediar los incentivos de producción devengados durante las trece
últimas semanas (equivalente a tres meses).
En caso de coincidir las vacaciones en la empresa con la baja por enfermedad
común, o con la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el disfrute de las
mismas se pospondrá, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, con el
límite de los 18 meses siguientes.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 ET, se
tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta de la incapacidad temporal

cve: BOE-A-2024-6193
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Artículo 52. Vacaciones.