III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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o a la del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 53. Excedencias.
1. Excedencias por cuidado de familiares: Las personas tendrán derecho a un
periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de las personas. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante toda la
duración de la situación de la excedencia por cuidado de hijos e hijas se tendrá el
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
2. Excedencias voluntarias: El personal con una antigüedad en la empresa de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El plazo de
duración de la excedencia voluntaria deberá ser comunicado por la persona trabajadora
a la empresa desde el momento inicial, sin que quepa la posibilidad de solicitar prórrogas
sobre la misma.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Artículo 54.

Permisos.

a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que
qué esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Las personas, previo aviso y justificación, podrán ausentarse de trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: