III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35738

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de
tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1 del E.T
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario al que tuviera derecho en la empresa.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Un día por boda de un hijo o de padres.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal en las condiciones establecidas en la letra c) y en las
condiciones establecidas en el E.T.
g) Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrá derecho a una
hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este
derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumular el permiso de una hora en jornadas completas a continuación de la
suspensión, previo aviso de quince días.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que, por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida. La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen
este mismo derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la empresa podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones objetivas justificadas y objetivas de
funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso, ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadores y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
i) Quince días naturales remunerados en caso de matrimonio o registro de pareja
de hecho, pudiéndose ampliar hasta cinco días más esta licencia sin remuneración.
j) Las personas que trabajan tendrán derecho a un día de permiso retribuido cuya
causa sea una prueba médica que requiera reposo domiciliario a requerimiento de los
servicios sanitarios de la Seguridad Social, del cónyuge y familiares hasta el primer
grado de consanguinidad.
k) Las personas tendrán derecho a doce horas anuales retribuidas para acudir a los
servicios de medicina de la Seguridad Social, servicios concertados, y en el caso que no
recojan las anteriores y se acuda a un servicio de medicina privada, éste será el que no
cubra la Seguridad Social, siempre que estén debidamente justificadas.
l) Las personas podrán disfrutar en los mismos términos del punto K i), de un
permiso de 12 horas anuales para el acompañamiento de menores de 16 años o
personas de primer grado de consanguinidad que presenten una necesidad real de tal
acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que
no puedan valerse por sí mismas y por lo tanto no están en condiciones de acudir solas
a las visitas médicas.
m) Las personas podrán disfrutar con carácter individual de un día retribuido al año,
no recuperable ni justificable, durante la actividad normal de la empresa, debiéndose ser
notificado a la empresa con 8 días de antelación:
a. Este permiso se disfrutará dentro del año natural, no pudiendo superar
simultáneamente su disfrute el 25 % de la plantilla. La denegación del día por este motivo
deberá comunicarlo la empresa por escrito.

cve: BOE-A-2024-6193
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Núm. 76