III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35739

b. Para las personas que no hayan completado un año de antigüedad, el permiso
será disfrutado proporcionalmente.
Este permiso retribuido tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo y no
computará como absentismo a ningún efecto.
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a 4 días al año,
aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El disfrute de los permisos se realizará en día laborable.
Los días de ausencias del apartado a) se utilizarán mientras dure el hecho causante
que ocasione el permiso, siempre que medie preaviso de 48 horas si el hecho lo permite.
Lo regulado en el presente artículo se aplicará con los mismos límites y condiciones
a las parejas de hecho debidamente acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición
mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no
existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la
condición de pareja de hecho de la persona causante del permiso acompañada de un
certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 54 bis.
Las personas, previo aviso y justificación, podrán ausentarse de trabajo, sin derecho
a remuneración, por el siguiente motivo:
a) Un día por hospitalización de familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, con el máximo de un día al año.
b) Un día por boda de un hermano o hermana.
c) Un día de permiso para el caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de
consanguinidad y afinidad.
Licencia por estudios.

a) Las empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios están
obligadas a otorgar las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en
las convocatorias del correspondiente Centro, previa justificación de las personas
interesadas de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del
permiso de conducir.
b) Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del
título profesional de la actividad realizada en la empresa las personas que trabajan
tendrán derecho a la percepción de la retribución correspondiente del salario base más
plus de convenio y antigüedad en su caso, durante el período de duración de la licencia.
c) Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas
de que se encontraren matriculados, considerándose como suspensos a estos efectos
en aquellas en las que no se hubieren presentado a examen sin causa justificada.
También producirá la privación de estos beneficios la no aprobación de una misma
asignatura en dos convocatorias consecutivas.
d) Los permisos que por estos conceptos utilicen las personas que trabajan no
podrán ser descontados de las vacaciones anuales que les correspondan.
Artículo 56. Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.