III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 35727

Premio de jubilación.

La persona que solicite la jubilación antes de cumplir los 67 años y lleve como
mínimo quince años ininterrumpidos de servicio en la empresa tendrá derecho por una
sola vez a un premio no absorbible por otros premios voluntarios, a razón de:
Sesenta y dos años: 5,5 meses de salario base convenio.
Sesenta y tres años: 5 meses de salario base convenio.
Sesenta y cuatro años: 4,5 meses de salario base convenio.
Sesenta y cinco años: 4 meses de salario base convenio.
Sesenta y seis años: 3,5 meses de salario base convenio.
Sesenta y siete años: 3 meses de salario base convenio.
Artículo 30.

Póliza de seguros.

La empresa abonará la suma de 5,50 euros anuales como mínimo a cada persona
de la misma, por la suscripción de una póliza de seguros que cubra el riesgo de muerte o
invalidez permanente, cuya suscripción será exclusivamente a cuenta de la persona,
siendo indispensable para el pago de la cantidad anteriormente indicada justificar
debidamente ante la empresa la formalización de la póliza.
Artículo 31. Cláusula de inaplicación salarial.
Por acuerdo entre las partes legitimadas, los porcentajes de incrementos salariales
pactados en el presente convenio podrán no ser de obligada aplicación en todo o en
parte. En el caso de que las Empresas cuya situación y perspectivas económicas
pudiera verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las
posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, cuando ésta tenga una
disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas
pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, podrán
inaplicar dichos incrementos.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación legal
legitimada conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo
de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las
siguientes materias:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

a. Jornada de Trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 de esta Ley.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.