III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35726

Para su cálculo se computarán las cantidades resultantes de los conceptos de salario
base del convenio vigente en cada momento y antigüedad en su caso, devengadas en
cada categoría profesional.
Deberán ser percibidas antes de las fechas 15 de julio y 20 de diciembre,
respectivamente.
Artículo 24.

Participación en beneficios.

La participación en beneficios se fija en un 9 % sobre las cantidades que en cada
momento constituyan el salario base convenio, gratificaciones extraordinarias y
antigüedad correspondiente en su caso.
Artículo 25.

Absentismo.

Al objeto de reducir el absentismo en las empresas, las personas cuya presencia
trimestral sea del 95 %, recibirán un plus de presencia de 750 euros brutos para los años
de vigencia del presente convenio, aplicando el IPC que corresponda del año anterior.
Dicho plus de presencia será computable de forma trimestral y será abonado por la
empresa en la nómina de marzo del año siguiente al que se haya generado el derecho a
su obtención. El plus de presencia no es acumulable ni trimestral ni anualmente.
Para el cómputo del 95 % del plus de presencia de este artículo no se tendrán en
cuenta las ausencias de la empresa derivadas de las siguientes circunstancias:
maternidad, paternidad, huelga legal, lactancia, accidente de trabajo, crédito de horas
sindicales, ausencias por riesgo durante el embarazo, permisos por nacimiento de hijo-a,
fallecimiento de hijo-hija, progenitores, suegro-suegra, y/o cónyuge, permiso por
matrimonio y boda de progenitores o hijo-hija, y el permiso 54.m) relativo al día de libre
disposición.
La Dirección de la Empresa y la RLPT se reunirán para comprobar y estudiar cómo el
índice de absentismo evoluciona; en las Empresas donde no existiera RLP, la Dirección
justificará los datos al conjunto de la plantilla.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
De conformidad con el E.T., y cumpliéndose los requisitos que en el mismo se
determinan, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año;
se podrá pactar en el seno de cada empresa, entre la Dirección y la RLPT., el valor de
las horas extraordinarias; en ausencia de pacto, se optará entre abonar las mismas con
el 75 % de incremento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o
compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementados al
menos en el porcentaje antes indicado. Se informará mensualmente de las realizadas al
Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal.

Cuando por orden de la Empresa venga obligada la persona a pernoctar o realizar
gastos de manutención fuera de la Empresa, le serán abonados por ésta, previa
justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción también justificada, a
los de un hotel de tres estrellas.
Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en
primera o segunda clase, a juicio de la misma.
Artículo 28.

Desgaste de herramientas.

Cuando la empresa no aportase las herramientas, la persona, previa justificación,
percibirá de la empresa los gastos razonables que haya desembolsado para la
adquisición de las mismas.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Gastos de desplazamiento y manutención.