III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 35725

Trabajo en turno de tarde.

Las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa cuando
presten sus servicios en turno continuado de tarde, tendrán derecho a percibir un plus
bruto diario por cada uno de los días efectivamente trabajados en dicho turno.
Las cuantías brutas diarias serán:
Para el año 2023: 2,40 euros.
Para el año 2024: 2,60 euros.
Para el año 2023: 2,80 euros.
En caso de que las personas adscritas a este turno tengan un contrato a tiempo
parcial o una reducción de jornada, la cuantía a percibir será proporcional.
Artículo 19.

Trabajo a domicilio.

Para el cálculo de tarifas de remuneración de obra en el trabajo a domicilio,
únicamente se tendrá en cuenta el salario base convenio.
Artículo 20. Incentivo del convenio.
Se entiende por incentivo del convenio, la cantidad que percibirá la persona en el
caso de que sobrepase la producción correspondiente a la actividad normal. Se percibirá
este incentivo de convenio, en la cuantía establecida en las tablas. Cuando las empresas
no tengan establecido régimen de retribuciones por incentivo, deberán satisfacer este
incentivo del convenio íntegramente.
En aquellas empresas donde se hayan establecido sistema de incentivos se estará a
lo ya pactado.
En razón a la motivación del incentivo pactado, es deseo de las partes negociadoras
que su establecimiento no implique descenso de la producción media habitual anterior al
convenio.
Artículo 21.

Anticipos.

La persona y, con su autorización, la RLPT tendrá derecho a percibir, sin que llegue
el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo anual a cuenta
de lo generado de cada una de las pagas extras que deban ser abonadas durante el año
natural.
Este derecho se podrá solicitar únicamente dos veces al año por cada una de las
pagas.
Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

Los aumentos retribuidos periódicos por tiempo de servicio en la empresa,
consistirán, para todos los grupos de personal, en nueve trienios del 3 % cada uno sobre
salario base convenio, vigente en cada momento. El cómputo de la antigüedad del
período de servicio como aprendizaje o aspirantes se realizará tomando como punto de
partida la fecha de entrada en vigor del E.T., en la redacción aprobada por la Ley 8/1980
de 10 de marzo, es decir, el 15 de marzo de 1.980, y no implicará liquidaciones
complementarias de períodos pasados.
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias.
Consistirán en el importe de:
Treinta días la de julio.
Treinta días la de Navidad.

cve: BOE-A-2024-6193
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Artículo 22.