III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Sección segunda.
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 35724

Condiciones económicas

Tablas salariales y cláusula de revisión salarial.

I. Incrementos salariales.
Incremento salarial para el año 2023:
Incremento salarial de 5 % sobre las tablas salariales revisadas del año 2022. Con
efectos desde el 1 de enero del presente año.
Incremento salarial para el año 2024:
Incremento salarial de 3,5 % para el año 2024 sobre las tablas revisadas del
año 2023.
Incremento salarial para el año 2025:
Incremento salarial de 3 % para el año 2025 sobre las tablas revisadas del año 2024.
II. Cláusula de revisión salarial: Se revisarán las tablas salariales en el porcentaje
en que el IPC real, exceda del incremento pactado, limitando el referido porcentaje al 1 %
para cada uno de los años de vigencia del convenio, abonándose la revisión de los
atrasos salariales de forma anual con efectos desde 1 de enero de cada uno de los años
de vigencia (2023, 2024 y 2025 respectivamente).
III. Las empresas que en calidad de usuarias ocupen a personas de ETTs se
obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que éstos tengan, en jornada
ordinaria y para actividad normal, las mismas retribuciones y condiciones que en la
empresa usuaria correspondan a las personas en plantilla del mismo puesto a ocupar.
Artículo 15.

Cotización a la Seguridad Social e Impuestos.

Las partes contratantes se comprometen a la inclusión en nóminas y, en su caso, a la
cotización de la Seguridad Social y pago de impuestos que les correspondan, conforme
a la normativa legal, de la totalidad de los conceptos salariales que se satisfacen en las
empresas.
Artículo 16.

Régimen salarial.

Independientemente de otros conceptos, la cuantía del salario base convenio por
grupos profesionales y con carácter de mínimo se especifica en la Tabla de
remuneraciones del presente convenio colectivo y se percibirá durante todos los días del
año. Cuando el salario mínimo interprofesional supere el salario base convenio, ambos
en cómputo anual, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional pasará a constituir el nuevo
Salario Base convenio a todos los efectos, asimismo en cómputo anual.
Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada,
como mínimo, en un 25 % sobre el salario ordinario. Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias en el indicado período nocturno, salvo en casos y actividades especiales
debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.