III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 35723

Compensación.

Las condiciones pactadas compensan en su totalidad a las que anteriormente
rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de
cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquier otra
causa.
Artículo 10.

Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos
existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de
éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este
convenio.
No obstante lo anterior, no se podrán compensar ni absorber los importes salariales
resultantes de la aplicación de los incrementos anuales de los conceptos salariales
establecidos en el convenio, con ningún complemento salarial para las personas
trabajadoras cuyo salario fijo bruto anual, el 1 de enero del año en que deban aplicarse
dichos incrementos, sea inferior a 25.000 euros, con el fin de que los importes salariales
resultantes de la aplicación de los incrementos anuales pactados en el convenio sean
efectivamente practicados sobre los conceptos salariales convencionales para el
colectivo indicado.
Se respetarán los acuerdos individuales y/o colectivos más beneficiosos para las
personas trabajadoras.
Artículo 11.

Garantía «Ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del pacto en su
contenido, manteniéndose estrictamente «ad personam».
CAPÍTULO II
Vigencia, duración y condiciones económicas
Sección primera.

Vigencia y duración

Artículo 12. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOE, excepto en
lo que se refiere a las condiciones económicas, que tendrán vigencia desde el 1 de
enero de 2.023, y su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre
de 2025.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un mes
de antelación a la finalización de su vigencia temporal.
En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes se considerará prorrogado
por un año en su articulado manteniéndose vigentes las últimas tablas salariales
aprobadas.
La ultraactividad será indefinida. Por lo que una vez denunciado, el convenio se
mantendrá vigente hasta que se sustituya por uno nuevo.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Denuncia.