III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35762

Grupo profesional 3
Personal administrativo y mercantil
Este grupo engloba una serie de actividades que no son específicas del oficio, pero
que son comunes a todas las empresas del sector. En general son las actividades de
carácter administrativo y mercantil propias de toda empresa, como la redacción de
correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y
tramitación de pedidos, propuestas de contestación, partes de contabilidad, revisión de
mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto de movimiento
diario, y vendedores especializados.
Este grupo se dividirá a la vez en diferentes niveles que a su vez se dividirán en
distintas áreas profesionales.
Nivel 1:
Son funciones que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las
personas encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad
de las mismas, pudiendo ser ayudado por otras personas. Las actuales áreas
profesionales son las siguientes:
Jefatura de almacén: Esta persona tiene, bajo su responsabilidad, todo movimiento
de entrada y salida de material, así como el cuidado y vigilancia de los libros de
registros.
Jefatura de compras y de ventas: Es la persona que tiene entre sus funciones la
responsabilidad a su cargo y bajo las órdenes de la dirección comercial se encarga tanto
de la adquisición de las materias primas, productos auxiliares y demás materiales
necesarios, como la venta y distribución del producto elaborado y subproductos e
informa sobre las orientaciones y tendencias del mercado.
Jefatura de negociado: Es la persona que a las órdenes de su e jefatura inmediata
lleva la responsabilidad, control y dirección de dos o más departamentos o negociados,
estando encargada de orientar e imprimir unidad, distribuyendo y dirigiendo el trabajo
entre las oficialías, auxiliares y demás personal que de él el/ella dependa, aportando sus
iniciativas.
Jefatura de sección: Esta persona, a las órdenes de la dirección administrativa o
comercial, lleva la responsabilidad, control y dirección de dos o más departamentos o
negociados, encargándose de orientar e imprimir unidad, distribuyendo y dirigiendo el
trabajo y aportando iniciativas para su buen funcionamiento.
Nivel 2:

Oficial 1.ª administrativo y/o administrativa: Es la persona que con plena iniciativa y
responsabilidad realiza, sin empleados a sus órdenes, cometidos tales como caja,
facturaciones y cálculo, estadísticas, asientos en libros de contabilidad, liquidación y
cálculo de nóminas y seguridad social, manejo de ordenadores, etc.
Secretario y/o secretaria: La persona que, con plena iniciativa, responsabilidad y
capacidad organizativa, desarrolla tareas administrativas, distribución y clasificación de
la correspondencia, atención telefónica, manejo de sistemas informáticos, con o sin
idiomas, en dependencia de la dirección o jefatura de departamento.
Analista-programas: La persona que con los debidos conocimientos es capaz de
analizar, implantar y desarrollar sistemas y programas informáticos.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones consistentes en la ejecución de tareas de carácter administrativo o
mercantil, que se realizan bajo instrucciones precisas pero que requieren de unos
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está
limitada por una supervisión directa y sistemática. Las actuales áreas profesionales son
las siguientes: