III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
50 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35760

Cláusula adicional segunda.
Una vez vigente el convenio colectivo es necesaria la aplicación y articulación del
mismo a nivel de empresa. Así, se respetarán los pactos y acuerdos que se establezcan
entre las empresas y sus respectivas R.T., atendiendo a situaciones concretas y
quedando sometidos a la legalidad vigente.
Cláusula adicional tercera.
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) constituye uno
de los puntos más relevantes del Diálogo Social en el que, sobre la base de consenso de
todas las partes implicadas, pretende diseñar el marco común y compartido de las
acciones en materia de prevención de riesgos laborales a desarrollar en el futuro por el
Gobierno, las CCAA y los interlocutores sociales, aunando esfuerzos para conseguir
reducir de manera constante y significativa la siniestralidad laboral y acercarnos con ello
los valores medios de la UE, así como mejorar la forma continua y progresiva los niveles
de seguridad y salud en el trabajo.
La Estrategia aspira a transformar los valores, actitudes y los comportamientos de
todas las personas implicadas en la Prevención de riesgos laborales, entre ellos
organizaciones empresariales, sindicales, empresas y personas que trabajen en el
sector.
Dada la importancia de la EESST, se establece la necesidad de creación y
constitución de Órganos Específicos en cada convenio Sectorial para la aplicación e
impulso de políticas preventivas en los sectores por la vía de la Negociación Colectiva.
En este sentido, y entendiendo la necesidad de conseguir los objetivos propuestos
en la Estrategia para la mejora de la prevención de riesgos en este sector, se acuerda
crear la Comisión paritaria para la aplicación y el desarrollo de la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el convenio de marroquinería centro. En particular, será
competencia de esta comisión el desarrollo de su objetivo 3, para fortalecer el papel de
los interlocutores sociales y la implicación de las empresas y de las personas que en
ellas trabajan en la mejora de la seguridad y salud.
Esta Comisión Paritaria estará formada por representantes de ASEMAVI como
patronal y de los sindicatos firmantes del presente convenio, y compuesta por dos
personas de cada organización. Será la encargada de elaborar los programas de
actuación en el sector, y de los proyectos que se presentarán ante la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales.
Esta comisión designará a los agentes sectoriales de prevención en representación
de cada una de las partes firmantes que se encargarán de las visitas a los centros de
trabajo, previamente establecidos en cada programa.
ANEXO I
Clasificación profesional del sector de marroquinería de Madrid y zona centro
Grupo profesional 1

Nivel 1:
Ingeniero/a licenciado/a (titulado superior).
Corresponde a las personas que ocupando puestos de responsabilidad o dirección
posean la correspondiente titulación académica para el desempaño de sus funciones.
Nivel 2:
Diplomatura y personal técnico de grado medio y técnicos de grado medio.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Personal técnico titulado