III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35759

En caso de denuncia deberá garantizarse que la persona acosada no pierda su
empleo por este motivo.
Artículo 84.

Violencia de género.

Medidas de protección integral contra la violencia de género: Estas medidas suponen
un paso más en la sensibilización y reconocimiento de la violencia hacia las mujeres
como un problema social, cuya aplicación y garantía de los derechos contemplados
supone reforzar el compromiso con la eliminación de la violencia, adquirido por parte de
las instituciones públicas y de las organizaciones sociales, patronales y sindicales.
Consideramos que el convenio colectivo juega un papel fundamental en la difusión
de las medidas recogidas en esta Ley, garantizando los derechos relativos a las
condiciones laborales que regula.
Derecho de la trabajadora víctima de violencia acreditando la situación:
– A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
– A flexibilizar el tiempo de trabajo.
– Al cambio de centro de trabajo en la misma u otra localidad.
– Suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora.
– Las ausencias o faltas de puntualidad están justificadas (no sancionables) siempre
que la situación física o psicológica derivada de la violencia de género haya sido
acreditada.
– No podrá ser despedida por ninguna de las causas señaladas, y en caso de serlo,
el despido será nulo con derecho a readmisión.
Artículo 85.

Igualdad de remuneración por razón de sexo.

Las empresas estarán obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor, la misma retribución salarial o extra salarial ya sea directa o indirecta, sin que
pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos
o condiciones.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las
retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco
por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones
satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que
dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas
trabajadoras.
Artículo 86. Comisión de interpretación y vigilancia.
Dentro de la comisión paritaria del convenio se constituirá una Comisión para la
igualdad cuyas atribuciones y competencias serán:

Cláusula adicional primera. Liquidación de las cantidades
consecuencia de la aprobación del nuevo convenio colectivo.

adeudadas

como

Las cantidades devengadas y no abonadas por este concepto se recargarán en
un 10 % transcurridos 45 días a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo por
las partes negociadoras; a partir de la misma fecha (45 días después de la firma del
convenio colectivo) las cantidades devengadas y no pagadas devengarán, además, un
interés del 10 % anual.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

a) Las de velar por la interpretación del convenio en materia de igualdad y no
discriminación.
b) Las de emitir informe previo a la resolución de conflictos sobre los artículos de
este capítulo.
c) Conocimiento y seguimiento de los planes de igualdad en las empresas.