III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35757

Será de aplicación el siguiente periodo transitorio para la aplicación de esta medida
según el Real Decreto Ley 6/2019:
– Para las empresas de entre 101 y 150 personas trabajadoras: a partir del 8 de
marzo de 2021.
– Para las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras: a partir del 8 de
marzo de 2022.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su
caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos
las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

a) Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y
evaluación.
b) Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y
reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
c) En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus
jurídico de la empresa.
d) Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la
empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las
inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o
las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para
su elaboración.
e) Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa
o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de
igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.
Cuando por circunstancias debidamente motivadas resulte necesario, la revisión
implicará la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad,
en la medida necesaria.
Las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo
de su vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o,

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
Los planes de igualdad deberán revisarse, en todo caso, cuando concurran las
siguientes circunstancias: