III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35754

CAPÍTULO XI
Igualdad de trato entre mujeres y hombres
Artículo 81.

Principio de Igualdad y tutela contra la discriminación.

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato entre mujeres y
hombres ya que ésta supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por
razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de
obligaciones familiares y el estado civil, garantizándose la igualdad en el acceso al
empleo, en la formación, en la promoción, en las condiciones de trabajo, en el trabajo de
igual valor cuya retribución sea salarial o extrasalarial ya sea directa o indirectamente.
Se establecen las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad
de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva,
desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito
y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los
obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la
Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Principio de transparencia retributiva:
El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de
discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas
a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado
un trabajo de igual valor de acuerdo con los artículos siguientes, se.
perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse
objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha
finalidad sean adecuados y necesarios.
El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los
instrumentos regulados en el Real decreto 902/2020: los registros retributivos, la
auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación
profesional contenida en la empresa y en el presente convenio y el derecho de
información de las personas trabajadoras.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los
Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla,
incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar
la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y
un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su
tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados
por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa,
convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo
realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional,
categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A
su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Los instrumentos de transparencia retributiva: