III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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8. La solicitud de convocatoria de la Comisión se realizará por cualquiera de las
partes en función de la existencia de solicitudes a la misma realizadas por empresas o
personas del sector, dirigidas a cualquiera de las Organizaciones que la componen.
9. No obstante, lo establecido anteriormente, este convenio colectivo se someterá a
los acuerdos a los que se refiere el artículo 83,2 y 3 del E. T. para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación del mismo.
Procedimiento de mediación:
1. En aquellos supuestos establecidos en el convenio y cuando las partes en
conflicto lo decidan de manera voluntaria de común acuerdo, la comisión paritaria
intervendrá directamente o a través de personas que medien designadas al efecto, para
instar a la solución de su discrepancia a través de un acuerdo.
2. Propuesta la mediación de manera voluntaria de común acuerdo por las partes
en litigio, cada una de las representaciones en la comisión paritaria designará en un
plazo de tres días laborales a dos personas como mediadores.
3. La comisión mediadora se constituirá en un plazo de dos días. La comisión
mediadora en un plazo de siete días oirá a las partes en conflicto e intentará la
mediación formulando propuestas para que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación se levantará acta con el resultado del intento
de mediación.
Procedimiento de arbitraje:
1. Las partes en un conflicto podrán voluntariamente de común acuerdo acordar
que sea dirimido por medio del arbitraje de la comisión paritaria o de personas
designadas al efecto por ésta, el acuerdo de solución arbitral se remitirá a la comisión
paritaria quien podrá asumir directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo
a una o varias personas para que arbitren.
2. Una vez designado el árbitro o árbitros, éste dispondrá de un plazo de quince
días para emitir el Laudo arbitral.
Artículo 78 bis. Comisión paritaria de Nomenclátor.
En el mes de septiembre de 2023 se creará una Comisión paritaria de Nomenclátor
con el fin de actualizar la nomenclatura de los grupos profesionales, cuya composición
será de seis personas por parte.
Artículo 79. Competencia de jurisdicciones.
Las funciones y actividades de la Comisión Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el
libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas.
Artículo 80. Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales VI (ASAC VI) suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más
representativas y publicado, en el BOE, el 23 de diciembre de 2020.
En el caso de que los efectos del conflicto laboral afecten exclusivamente a una
Comunidad Autónoma, las partes se remitirán a los Organismos de Solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales existentes en cada Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76