III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 77.

Sec. III. Pág. 35752

Jubilación.

1. Jubilación anticipada. Las personas, previo acuerdo escrito con la empresa,
podrán acogerse a la jubilación anticipada, comprometiéndose en este supuesto las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo a sustituir
simultáneamente a la persona que se jubile por otra que sea titular del derecho a las
prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo,
mediante un contrato de igual naturaleza al extinguido.
CAPÍTULO X
Comisión paritaria
Artículo 78.

Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje
y conciliación, así como de vigilancia del convenio colectivo. Serán sus funciones las
siguientes:
1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del convenio
colectivo.
2. Mediación en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la
interpretación o aplicación del convenio.
3. Conciliación facultativa en problemas individuales o colectivos.
4. Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, previstos en
el artículo 41.6 del E.T. mediando entre las partes.
5. Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
6. Estudio de la evolución de las relaciones laborales entre las partes firmantes del
convenio colectivo.
7. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio
colectivo.
8. Aquellas otras que le sean conferidas por disposición legal.

1. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Organizaciones
representadas en el lugar designado como su domicilio, poniéndose las partes de
acuerdo sobre el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión.
2. La sede de la Comisión se establece en el domicilio social de la Asociación
Empresarial sito en la calle López de Hoyos, 35, 3.º, de Madrid, con independencia de
que las partes, de forma extraordinaria, decidan realizar las reuniones en otros locales
previamente concertados.
3. La Comisión Paritaria tendrá una composición paritaria entre la representación
empresarial y la social, siendo su número total de ocho personas, correspondiendo
cuatro representantes a la parte empresarial y dos representantes a cada uno de los
Sindicatos CCOO y UGT que componen la parte social, como firmantes de lo convenido.
4. Formarán parte de la Comisión Paritaria los representantes que las partes
designen en el momento de constituirse la Comisión, procurándose que los mismos
hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
5. En la primera Convocatoria no se podrá actuar sin la presencia de todos los
vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, al día siguiente hábil,
actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente los vocales presentes.
6. Los acuerdos de la Comisión Paritaria del convenio se adoptarán por unanimidad
de las dos partes, empresarial y sindical, representadas.
7. Cada una de las partes representadas en la Comisión podrá designar Asesores
que no tendrán voto, pero sí voz.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Paritaria funcionará con sometimiento a las siguientes Normas: