III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35751

información del sindicato. Como cuestión previa, la RLPT, y las Secciones Sindicales,
suscribirán el conocimiento de las normas de uso de las nuevas tecnologías que sean
aplicables en cada empresa.
Sección segunda.
Artículo 74.

Situaciones de crisis

Expediente de crisis.

1. En caso de expediente de suspensión o extinción de las relaciones de trabajo
fundadas en causas económicas o en motivos tecnológicos la empresa abrirá un periodo
de 30 días naturales de discusión y consultas con el Comité de empresa o Delegados/as
de personal, a los que facilitará la información y documentación acreditativa del
expediente.
2. Si el expediente de suspensión o extinción de las relaciones de trabajo afectase
a más del 30 % de las personas de la empresa, ésta dará cuenta de los bienes de la
misma, excepto de los que constituyan su tráfico normal, al Comité de empresa o
Delegados/as de personal.
3. Si el expediente de suspensión de relaciones de trabajo afecta a una parte de la
plantilla, el resto de las personas que trabajan no podrán, en tanto dure esta situación,
efectuar horas extraordinarias habituales.
Artículo 75. Empresas en situación de regulación de empleo formalmente declarada.
Ambas partes acuerdan la necesidad de colaborar en todos aquellos campos que
ayuden a las empresas en situación de regulación de empleo formalmente declarada,
para que superen dicha situación.
Sección tercera.
Formación profesional.

1. Ambas partes se comprometen a colaborar a través de la Comisión Paritaria del
Convenio para organizar cursos de formación profesional, gestionando subvenciones y
ayudas de todo tipo de organismos oficiales y privados.
En los centros de trabajo, que, de acuerdo con la legislación vigente en cada
momento, concurran para obtener subvenciones y/o ayudas en sus planes de formación
y que cuenten con más de 50 personas en plantilla, constituirán una Comisión Paritaria
de Formación, compuesta por RLPT y de la empresa. Su función será la información y
seguimiento de los citados planes.
Esta Comisión velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo
profesional en concordancia con los objetivos de la empresa y con los intereses de
formación de los colectivos que más la precisen.
2. La formación impartida con carácter obligatorio por necesidades requeridas a
proposición de la empresa, se realizará dentro del horario laboral, y el resto de
formación, cuando se trate de formación individual, se realizará en función del acuerdo
establecido entre empresa y persona que trabaja.
3. Certificados de profesionalidad: Las partes negociadoras entienden que los
certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan
para el desarrollo de una actividad. Por lo tanto, algunas acciones formativas
programadas por las compañías guardarán conexión con el Catálogo Nacional de
Cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76.

Varios