III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35750

un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde
garantice un adecuado acceso al mismo de las personas.
B. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
C. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 personas.
V. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:
A. Al disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo,
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso
productivo.
B. A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
C. A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de las personas, previa comunicación a la
empresa, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del
proceso productivo.
VI. La RLPT, que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios
Colectivos, manteniendo su vinculación como persona en activo en alguna empresa,
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté
afectada por la negociación.
Artículo 72. Cuota Sindical.

1. Las Centrales Sindicales correspondientes lo solicitarán por escrito a las
empresas con indicación de las personas que deseen que efectúen el descuento en la
nómina de la Cuota Sindical, indicando al propio tiempo la persona específicamente
designada por la Central a quien se hará entrega mensualmente de las cuotas
descontadas mediante la firma del oportuno recibo, o bien la cuenta corriente o libreta de
Caja de Ahorros en la que la empresa ingresará las cantidades correspondiente,
entregando en este caso, copia del documento acreditativo del mencionado ingreso a la
representación sindical en la empresa si la hubiere o a la persona designada por cada
Central Sindical.
2. Cada persona por escrito solicitará claramente de su empresa que ésta efectúe
el descuento, indicando la Central o Sindicato al que pertenecen y la cuantía de la cuota
e igualmente podrá revocar por escrito esta autorización.
3. Las empresas son meras gestoras del cobro y no están legitimadas para
soportar cualquier tipo de reclamación que dimane de altas, bajas o modificaciones en
las cuotas.
Artículo 73.

Correo electrónico.

Para facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos la
RLPT, y las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos en el ámbito.
estatal y con representación en la empresa, estos podrán hacer uso del correo
electrónico para comunicarse entre sí, con la dirección de la empresa y para recibir

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de que las empresas descuenten en nómina de las personas que trabajan
la cuota sindical que corresponde en cumplimiento del apartado 2 del artículo 11 de la
Ley de Libertad Sindical, se tendrán en cuenta las siguientes normas: