III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35749

6) Las medidas adoptadas o previstas en relación con la modernización
tecnológica, la organización del trabajo, etc.
7) En aquellas empresas en las que exista código de conducta, exponer el balance
de su aplicación, con indicación de las medidas correctoras, en los supuestos de
incumplimiento.
9. La RLPT atenderá especialmente, dentro del contenido genérico de sus
competencias, a la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo dentro
de la empresa.
10. La RLPT, podrá solicitar de la Dirección de la empresa autorización para
reunirse con las personas que trabajan en los locales de la empresa, fuera de las horas
de trabajo, para tratar de temas que afecten directamente a las condiciones de trabajo
dentro de la empresa. La solicitud deberá presentarse, al menos, con 24 horas de
antelación, y en ellas se deberá especificar el Orden del Día y la duración máxima
prevista.
11. Los Comités de empresa y los Delegados/as de personal deberán prestar su
colaboración con la Dirección de la empresa, en relación con la actuación de sus
representados/as, en orden a la salud, limpieza, productividad, absentismo y otros temas
en aras al mejor desenvolvimiento de las relaciones laborales en el centro de trabajo y
más eficaz cumplimiento de las obligaciones de las personas que trabajan, que pudieran
serles planteadas por la empresa.
12. Se reconocen a las Federaciones Sindicales como RLPT.
Artículo 70.

Contratos.

1. La empresa informará al Comité de empresa o delegados/as de personal sobre
la evolución de las plantillas. El Comité de empresa o delegado/a de personal conocerán
los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa y los
documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
2. Si se promulga una ley sobre contratación laboral, se considerará incluida en el
texto del convenio; cualquier variación o modificación de dicha ley modificaría, asimismo,
el texto del convenio.
Artículo 71.

Aspectos sindicales.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio se
comprometen a:

A. Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
B. Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección de la Empresa, recaudar
cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de la empresa.
C. Recibir la información que le remita su Sindicato.
IV. Las secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en los Comités de empresa o cuenten con Delegados/as de
personal, tendrán los siguientes derechos:
A. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al Sindicato y a las personas en general, la empresa pondrá a su disposición

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

I. Respetar el derecho de todas las personas que trabajan a sindicarse libremente.
II. No sujetar el empleo de una persona a condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación o actividad sindical.
III. Las personas afiliadas a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa: