III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 35748
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal
de las personas trabajadoras.
Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado/a de
Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 69. Representación de los trabajadores y las trabajadoras.
Se regulan determinados aspectos de la RLPT, en la empresa por considerar parcial
o incompleta la regulación actual, comprometiéndose ambas partes a sustituir en su
totalidad lo aquí regulado por las disposiciones legales que se establezcan en el futuro
sobre la materia.
1. Las empresas que ocupen entre 11 y 50 personas, tendrán delegados/as de
personal, y las que ocupen más de 50 personas, Comité de Empresa.
2. Podrá haber un delegado o delegada de personal en las empresas que ocupen
entre seis y diez personas, si así lo decidieran la mayoría de las personas de la empresa.
3. Las empresas pondrán a disposición de la RLPT., un local adecuado en el que
puedan desarrollar sus actividades representativas.
4. Las empresas pondrán a disposición de la RLPT, un tablón de anuncios que
podrá ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido laboral
específico en la empresa. Las comunicaciones e información se fijarán siempre en el
tablón de anuncios con las firmas de la RLPT, debiendo ser mostrados previamente a la
Dirección de la empresa.
5. La Dirección de la empresa deberá poner en conocimiento de la RLPT., la
aplicación de cualquier tipo de sanción a cualquiera de los miembros de la mencionada
representación del personal. Asimismo, pondrá en conocimiento de la R.T., la aplicación
de sanciones por faltas graves o muy graves a cualquiera de las personas de la
empresa.
6. La Dirección de la empresa informará a la RLPT., en los casos de cambio de
titularidad de la empresa.
7. La Dirección de la empresa informará a la RLPT, sobre la evolución general del
Sector, la marcha económica de la empresa en el ejercicio económico y la evolución del
empleo. Asimismo, la RLPT., y la empresa podrán formular proposiciones que deberán
ser estudiadas conjuntamente.
En cuanto al trabajo a domicilio o subcontratado a otras empresas, deberá ser
siempre realizado con sujeción a la normativa vigente en cada momento. Periódicamente
y como mínimo cada tres meses, se informará a la RLPT., de los trabajos propios de la
empresa encargados a domicilio o subcontratados, y de las previsiones existentes en la
materia. La información será clara y fehaciente.
8. La Dirección de aquellas empresas afectadas por el presente convenio que
hayan solicitado ayudas públicas en el marco del plan de ayudas al sector y dentro de la
vigencia de dicho plan, deberán facilitar a la RLPT, la siguiente información:
1) el programa de producción y la evolución probable para el siguiente año,
desglosando los principales productos fabricados en la empresa y diferenciando las
producciones realizadas (artículo 42 E.T.).
2) Procesos de modificaciones del estatus laboral y relocalización empresarial
realizados o previstos, y sus repercusiones industriales, comerciales y de empleo.
3) La totalidad de ayudas públicas recibidas en el año anterior en el marco del plan
de ayudas al sector.
4) Los planes realizados o previstos para el rejuvenecimiento de las plantillas
incluyendo contratos de relevo, de formación o de prácticas.
5) Las bonificaciones para el fomento del empleo, así como los planes de
formativos realizados o previstos con indicación de las personas a las que van dirigidos.
cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Miércoles 27 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 35748
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal
de las personas trabajadoras.
Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado/a de
Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 69. Representación de los trabajadores y las trabajadoras.
Se regulan determinados aspectos de la RLPT, en la empresa por considerar parcial
o incompleta la regulación actual, comprometiéndose ambas partes a sustituir en su
totalidad lo aquí regulado por las disposiciones legales que se establezcan en el futuro
sobre la materia.
1. Las empresas que ocupen entre 11 y 50 personas, tendrán delegados/as de
personal, y las que ocupen más de 50 personas, Comité de Empresa.
2. Podrá haber un delegado o delegada de personal en las empresas que ocupen
entre seis y diez personas, si así lo decidieran la mayoría de las personas de la empresa.
3. Las empresas pondrán a disposición de la RLPT., un local adecuado en el que
puedan desarrollar sus actividades representativas.
4. Las empresas pondrán a disposición de la RLPT, un tablón de anuncios que
podrá ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido laboral
específico en la empresa. Las comunicaciones e información se fijarán siempre en el
tablón de anuncios con las firmas de la RLPT, debiendo ser mostrados previamente a la
Dirección de la empresa.
5. La Dirección de la empresa deberá poner en conocimiento de la RLPT., la
aplicación de cualquier tipo de sanción a cualquiera de los miembros de la mencionada
representación del personal. Asimismo, pondrá en conocimiento de la R.T., la aplicación
de sanciones por faltas graves o muy graves a cualquiera de las personas de la
empresa.
6. La Dirección de la empresa informará a la RLPT., en los casos de cambio de
titularidad de la empresa.
7. La Dirección de la empresa informará a la RLPT, sobre la evolución general del
Sector, la marcha económica de la empresa en el ejercicio económico y la evolución del
empleo. Asimismo, la RLPT., y la empresa podrán formular proposiciones que deberán
ser estudiadas conjuntamente.
En cuanto al trabajo a domicilio o subcontratado a otras empresas, deberá ser
siempre realizado con sujeción a la normativa vigente en cada momento. Periódicamente
y como mínimo cada tres meses, se informará a la RLPT., de los trabajos propios de la
empresa encargados a domicilio o subcontratados, y de las previsiones existentes en la
materia. La información será clara y fehaciente.
8. La Dirección de aquellas empresas afectadas por el presente convenio que
hayan solicitado ayudas públicas en el marco del plan de ayudas al sector y dentro de la
vigencia de dicho plan, deberán facilitar a la RLPT, la siguiente información:
1) el programa de producción y la evolución probable para el siguiente año,
desglosando los principales productos fabricados en la empresa y diferenciando las
producciones realizadas (artículo 42 E.T.).
2) Procesos de modificaciones del estatus laboral y relocalización empresarial
realizados o previstos, y sus repercusiones industriales, comerciales y de empleo.
3) La totalidad de ayudas públicas recibidas en el año anterior en el marco del plan
de ayudas al sector.
4) Los planes realizados o previstos para el rejuvenecimiento de las plantillas
incluyendo contratos de relevo, de formación o de prácticas.
5) Las bonificaciones para el fomento del empleo, así como los planes de
formativos realizados o previstos con indicación de las personas a las que van dirigidos.
cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76