III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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preavisar con una antelación de 3 días laborables siempre que sea posible si la ausencia
es de una jornada de trabajo completa. Asimismo, dentro del plazo de los 3 días
siguientes a la utilización de dichas horas sindicales se deberá justificar con carácter
general, si son horas imputables al crédito ordinario, o bien si deben computarse de
forma distinta por tratarse de créditos sindicales diferentes.
Artículo 68. Delegado/a de Prevención de Medio Ambiente.
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que las empresas
actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran
atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la
Sociedad.
A estos efectos, el sector de marroquinería debe adoptar una actitud permanente,
responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el
esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el
futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la
Sociedad y las Administraciones competentes.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a
conseguir los siguientes objetivos:
– Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de
Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.
– Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer
visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.
– Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas,
individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio
ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.
– Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de
las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la
Dirección de la empresa, como de la representación legal de las personas trabajadoras,
por ello existirá un Delegado/a de Medio Ambiente, designado por la organización
sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más
representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en
los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras.
El Delegado/a de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de
empresa, Delegados/as de Personal o Delegados/as de Prevención de la empresa y no
dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones.
Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa
establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que
se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas
de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

cve: BOE-A-2024-6193
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Núm. 76