III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35746

preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
6. La trabajadora percibirá la prestación económica por riesgo durante el embarazo
el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a
aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de
reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su
estado.
7. La prestación económica consistirá en el 100 % de la base reguladora
correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté
establecida para la prestación de I.T., derivada de contingencias profesionales.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Sección primera.
Artículo 67.

Representación de los trabajadores

Representación Sindical.

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen más de 75
personas, cualquiera que sea la clase de contrato, las secciones sindicales que puedan
constituirse por las personas afiliadas a los Sindicatos con presencia en los Comités de
empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados/as sindicales
elegidos por y entre sus afiliados en la empresa.
2. El número de los delegados/as sindicales por cada sección sindical de los
Sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al Comité de empresa
se determinará según la siguiente escala:
De 75 a 750 personas: Uno.
De 751 a 2.000 personas: Dos.
De 2.001 a 5.000 personas: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de
los votos estarán representadas por un solo delegado/a sindical.
3. Los delegados/as sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité
de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros de los Comités de empresa, así como los siguientes derechos:

4. La RLPT podrá acumular en una persona las horas destinadas al ejercicio de su
actividad representativa siempre que tal acumulación se realice una vez en el año natural
y en una sola de la representación, existiendo la posibilidad de sustituirla por causa
justificada. Las horas sindicales se podrán acumular en una o varias personas en casos
de cursos de formación sindical, con la debida justificación y comunicándolo a la
empresa con la antelación de 15 días.
Se acuerda que la RLPT pueda acumular de igual modo las horas de crédito sindical
con un carácter anual. Para el uso de las mismas los miembros del comité deberán

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

A. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del Comité de empresa, estando obligados los delegados/as sindicales a
guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
B. Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y de los órganos internos de
la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz, pero sin voto.
C. Ser oídos previamente por la empresa a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas en general y a la afiliación en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.