III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35744

CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 62.

Seguridad y salud en el trabajo.

1. La RLPT, desempeñará en materia de seguridad y salud en el trabajo aquellas
funciones para las que les facultan los artículos 19, 62 y 64 del E.T.
2. Se efectuará un reconocimiento médico anual a las personas que presten sus
servicios en las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, que será
realizado por los servicios médicos de la empresa, el Instituto Nacional de Seguridad, y
Salud y Bienestar en el Trabajo o por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a
todas las circunstancias que afecten al puesto de trabajo.
Para las personas mayores de 50 años se realizarán reconocimientos específicos de
pruebas de P.S.A. y mamografías.
3. Aquellas personas que, por sus características personales, por sus condiciones
de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigiladas de un modo específico dada su situación particular.
La empresa deberá garantizar la entrega a las personas de manera individual, los
resultados de los antes mencionados reconocimientos médicos.
4. Cambio de mutuas: La Dirección de la empresa notificará por escrito a los
Delegados de Prevención, examinándose en el Comité de Seguridad y Salud, en una
reunión convocada al efecto, con una antelación mínima de 15 días, y justificará a dicha
representación el cambio de la gestión de la IT, cuando se produzca.
Las empresas, a través de sus propios servicios o de la Mutua de Accidente, con la
que tengan cubiertos los riesgos de servicio de prevención, siempre que estén
legalmente homologadas para ello, realizarán cada año a quien preste su consentimiento
un reconocimiento médico atendiendo a las posturas y a la manipulación de materias
primas o aditivos que se manipulen en el centro de trabajo.
Previamente a su ejecución se facilitará a la RLPT una relación con la elección y su
seguimiento de las Mutuas de ATEPSS.
Artículo 62 bis. Acoso laboral, moral o mobbing.
Es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de forma sistemática o
recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga directa o indirectamente,
un menoscabo o atentado contra la dignidad del personal, al cual se intenta someter
emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
Artículo 63.

Prendas de trabajo.

Sin perjuicio de las prendas de protección personal, las empresas deberán facilitar,
anualmente, una prenda adecuada a su clase de trabajo.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, se abonará con cargo a la empresa la diferencia entre la
prestación económica correspondiente y el 100 % del salario.
Artículo 65.

Enfermedad común y accidente no laboral.

En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o
accidente no laboral que dé lugar a baja de duración inferior a 21 días, las empresas

cve: BOE-A-2024-6193
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Artículo 64.