III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35743

10. El abandono del trabajo que implique grave perjuicio económico para la
Empresa.
11. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.
12. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la Empresa
dentro o fuera de la jornada de trabajo.
13. Las relacionadas en el E.T., consideradas como causas justas de despido.
14. Pasar a prestar servicio a otra competidora no estando autorizado; el revelar
secretos de obligada reserva, falsificar o tergiversar datos o documentos, el ofender
grave y públicamente a la Empresa, directivos o compañeros/as de trabajo.
15. El abuso de autoridad por parte de la jefatura. Quien lo sufra lo pondrá en
conocimiento de la Dirección de la Empresa, en un plazo no superior a quince días
naturales, para que instruya el oportuno expediente.
El expediente deberá quedar concluido en el plazo de un mes a partir de la fecha de
la notificación de la parte interesada.
16. Las infracciones al presente convenio colectivo cometidas por las Empresas
serán sancionables por la Autoridad Laboral competente.
17. El acoso sexual. Quien lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de
la dirección de la empresa o de la R.T. La apertura de expediente contradictorio se
producirá a partir de la denuncia presentada.
18. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente a la intimidad
y dignidad de la mujer o del hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter
sexual, o por su orientación sexual, identidad o expresión de género. Si tal conducta o
comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Dirección de la Empresa serán siempre recurribles ante la jurisdicción social competente.
Artículo 60.

Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
− Por falta leve:
● Amonestación verbal.
● Amonestación por escrito.
● Suspensión de empleo y sueldo por un día.
− Por falta grave:
● Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
● Inhabilitación para el ascenso por un período hasta de un año.
− Por falta muy grave:

Artículo 61.

Prescripción.

Según lo establecido en el E.T, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves
a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la
Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

● Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
● Inhabilitación para el ascenso por un período hasta de cinco años.
● Despido.