III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35742

6. La falta de respeto en materia leve a los subordinados, compañeros o
compañeras, personal de mando y público, así como la discusión con ellos.
7. La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útiles de
la Empresa.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la Seguridad Social y Medicina de Empresa.
9. El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su puesto de trabajo,
excepto casos de urgencia.
Artículo 58.

Faltas graves.

Son faltas graves:
1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes.
2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes, sin causa
justificada.
3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y falseamiento de los datos, cuestiones
y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social y Medicina de Empresa.
4. El incumplimiento de las normas generales y las de este convenio colectivo, en
materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Será falta muy grave cuando tenga
consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.
5. La desobediencia al personal de mando en cuestiones de trabajo.
6. La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.
7. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles del trabajo en cuestiones
ajenas al mismo.
8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.
9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
10. La embriaguez o toxicomanía no habitual durante el trabajo.
11. El empleo del tiempo, o de materiales, máquinas, útiles de trabajo, equipos
informáticos, telemáticos o de comunicación en cuestiones ajenas a la actividad laboral
para las cuales han sido facilitados.
Artículo 59. Faltas muy graves.

1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquéllas
hayan sido sancionadas.
2. La falta al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses, sin causa
justificada.
3. Más de 12 faltas de puntualidad en un período de seis meses o de 25 en un
período de un año.
4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita
para con la Empresa, y el hurto o el robo, tanto a los compañeros o compañeras de
trabajo como a la Empresa o a terceros, durante la dependencia de la misma, o durante
el desempeño de trabajo o servicios por cuenta de la Empresa.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas
en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la Empresa.
6. La indisciplina o desobediencia a las órdenes del personal de mando, así como
también la inducción a la misma, cuando revista especial gravedad.
7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito, calificado como tal en
el Código Penal.
8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de
enfermedades y la prolongación maliciosa, fingida en su curación.
9. La embriaguez habitual o toxicomanía durante el trabajo, si repercuten
negativamente en el trabajo.

cve: BOE-A-2024-6193
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Son faltas muy graves: