III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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realizada en la escritura pública de 9 de febrero de 2023, ante el Notario de Murcia D.
Javier Alonso López Vicente, con n.º 260 del protocolo.
Esta elección de la viuda ha sido trascendental en la elaboración del cuaderno
particional, ya que, al tener que adjudicarle bienes equivalentes a ese tercio de libre
disposición (=587.895,87 euros) sin que haya más bienes que los descritos en el
testamento, las adjudicaciones recogidas en el testamento no podían cumplirse en sus
propios términos.
Entendemos que el Sr. Registrador se excede de su función de control del contenido
del documento que califica arrogándose funciones propias del albacea-contador-partidor
que no tiene.
Especialmente relevante es la letra C) relativa a los bienes adjudicados a la heredera
doña M. D. E. P., a quienes se le asignan bienes hasta cubrir su hijuela. Dicha
adjudicación es discutida por el Sr. Registrador, al indicar que se le adjudica el usufructo
del activo n.º 6 pero no la nuda propiedad (conforme establecía el testamento), cuando
se ha ido reiterando en el cuaderno particional la imposibilidad de respetar el reparto
efectuado por el testador al haber optado la viuda por el tercio de libre disposición. Si se
actuase en este apartado conforme a lo indicado por el Sr. Registrador, se excedería el
haber hereditario de la Sra. E. P. en detrimento de los demás herederos.
Cuarto. El cuaderno particional sigue la recomendación legal de procurar evitar la
indivisión, así como la excesiva división de fincas (art. 786.1 LEC),
Una vez evidenciada la imposibilidad de respetar el testamento en sus propios
términos si no es en detrimento de algún o algunos herederos, los dos albaceascontadores-partidores hemos buscado en todo momento cumplir con el mandato legal de
evitar la indivisión de las fincas entre distintos herederos, así como su excesiva división,
que es fuente de problemas futuros, como todos sabemos.
Por eso, a los nietos del testador, en representación de su madre prefallecida, se le
ha adjudicado en el cuaderno particional la vivienda descrita en el activo n.º 3, debido a
que los bienes dejados en el testamento (50 % del activo n.º 7 y el activo n.º 9) eran
insuficientes para cubrir la legítima estricta que les correspondía. Al haberse adjudicado
dicho activo se evita la indivisión de una nueva finca, lo que debería haberse efectuado
en caso de seguir los estrictos términos del testamento, actuando conforme al art. 786.1
LEC que establece la recomendación de evitar la indivisión.
Igual actuación se ha realizado con el heredero D. P. E. P., a quien los bienes
adjudicados en el testamento (50 % del activo n.º 7 y el activo n.º 8) no eran suficientes
para cubrir su legítima. Por ello, y en aras de evitar la indivisión de inmuebles, se le
adjudicó en el cuaderno particional los activos n.º 5 y n.º 8.
Y en el caso del usufructo adjudicado a doña M. D. E. P. del activo n.º 6, en vez de la
adjudicación del pleno dominio, se tuvo que efectuar de esta manera en atención a la
opción efectuada por la viuda del tercio de libre disposición, pues la adjudicación del
pleno dominio daría lugar a exceder el haber hereditario de la Sra. E. P. La nuda
propiedad se adjudicó a la herencia yacente, a los efectos de facilitar al contador partidor
de la herencia de doña D. P. S. el reparto de los bienes.
Quinto. Error en la calificación negativa respecto de los bienes dejados en
testamento a los distintos herederos.
En la página 19 del cuaderno particional se desglosan los bienes hereditarios que
son dejados en el testamento a cada uno de los herederos, mientras que en las
páginas 20 y 21 se determina su valor y el haber hereditario de cada heredero.
La nota de calificación negativa se equivoca en el valor de los bienes que se dejan
en el testamento a los herederos D. J. A. E. P. y Dña. M. D. E. P., ya que computa el
activo n.º 2 en su totalidad a la Sra. E. P., cuando el testamento establece claramente
que a esta le deja únicamente el usufructo, mientras que la nuda propiedad se la deja a
don J. A. E. P.
Así se hace constar en el cuaderno particional al enumerar los bienes, no
entendiéndose los motivos que han dado lugar al Sr. Registrador de sumar la totalidad
del activo n.º 2 a la Sra. E. P., contraviniendo el testamento.

cve: BOE-A-2024-6176
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Núm. 76