III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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Lo que se ha efectuado en el cuaderno particional, siendo ello lo ajustado a derecho,
es establecer el porcentaje respecto del valor sobrante del tercio de mejora, una vez
respetadas las donaciones no colacionables como se establece en el testamento.
Los cálculos y porcentajes están desarrollados en las páginas 21 y 22 del cuaderno
particional.
Sexto. Extinción de la cuota legal usufructuaria.
Se establece en el cuaderno particional que, respecto de la herencia yacente,
únicamente se le computa el tercio de libre disposición, no haciéndose referencia a la
cuota legal usufructuaria de la viuda.
Sin embargo, y como se desarrolla en diversos apartados del cuaderno particional, la
viuda falleció con anterioridad a la ultimación del cuaderno particional, lo que determina
la extinción del usufructo regulado en el artículo 834 CC, tal y como expresamente se
menciona en la página 19 del cuaderno particional.
En nuestro derecho, el usufructo es un derecho que se extingue, entre otros motivos,
por el fallecimiento (artículo 513.1.º CC). Por ello, debe revocarse la calificación negativa
también en este punto.
En este sentido, sobre extinción del usufructo viudal, se pronuncia la jurisprudencia,
entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife,
n.º 81/2020, de 13 de marzo, al declarar «teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 834
CC que determina que el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora,
dicho usufructo queda sin efecto al fallecimiento de la viuda, tal y como señala el
art. 513.1.º CC».
Por lo expuesto, era clara la imposibilidad que tenían los albaceas-contadorespartidores de limitarse a inventariar, valorar y adjudicar los bienes en los términos
establecidos en el testamento, puesto que todos los bienes de la herencia habían sido
adjudicados en el testamento, habiendo sido la actuación posterior de la viuda -optando
por el tercio de libre disposición- la que ha obligado a realizar las operaciones
particionales de esa manera, debiendo de igual modo completar las legítimas estrictas
de algunos herederos.
Tras encontrarse los albaceas-contadores-partidores en dicha situación, y
cumpliendo con la recomendación legal establecido en el art. 786.1 LEC, se efectuó el
reparto de bienes evitando en la medida de lo posible las indivisiones y respetando los
deseos del testador, debiendo por tanto revocarse en este extremo la calificación
negativa, teniendo por bien realizado el cuaderno particional.
Séptimo. La necesaria adjudicación de bienes a la herencia yacente de la viuda del
testador, fallecida después de haber aceptado la herencia de éste.
Como hemos desarrollado en el motivo anterior, tras el fallecimiento del testador se
iniciaron los trámites relativos a la adjudicación de los bienes de su herencia.
Su viuda, como hemos indicado, optó por el tercio de libre disposición en escritura
pública otorgada el 9 de febrero de 2023 ante el Notario de Murcia D. Javier Alonso
López Vicente, con n.º 260 del protocolo.
La Sra. P. S. falleció el 31 de mayo de 2023, antes de que se ultimaran las
operaciones particionales. En el cuaderno particional se toma la decisión de adjudicar los
bienes que corresponderían a la Sra. P. S. a su herencia yacente, al desconocerse si
todos los herederos de esta aceptarán la misma, lo que se determinará cuando se abra
su sucesión.
Y, sin perjuicio de la imposibilidad de que la herencia yacente, o caudal relicto, sea
titular registral de derechos, existe en el cuaderno particional derechos otorgados a otros
herederos que, por si solos, si tienen acceso al Registro de la Propiedad.
En concreto y respecto de la nota de calificación negativa efectuada por el Sr.
Registrador, la heredera doña M. D. E. P. solicitó que se inscribiese el usufructo que se le
adjudicó en el testamento sobre la finca registral 2.583 de la sección 11 del Registro de
la Propiedad n.º 6.
Ese usufructo adjudicado en el cuaderno particional es válido y no existe obstáculo
alguno en derecho que impida su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio

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Núm. 76