III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35586

(todos mayores de edad y con plena capacidad de obrar) de impugnar este cuaderno
particional por las razones que estimen.
Por tanto, entendemos que la extralimitación de funciones no ha sido de los
albaceas-contadores-partidores sino del propio Sr. Registrador, que por un exceso de
celo en el cumplimiento de sus funciones obvia el dato fundamental de que ese cuaderno
particional ya ha pasado el control riguroso del Sr. Notario D. José Antonio Pellicer, quien
ha participado activamente en el mismo.
Primero. Correcto cálculo del haber hereditario y consiguientes operaciones de
colación, imputación y formación de hijuelas. El error es sólo del Sr. Registrador al no
computar en esta testamentaría los activos 17.º y 18.º (gananciales) por la mitad de su
valor.
La nota de calificación negativa establece que el caudal hereditario neto establecido
en el cuaderno particional es erróneo, dando lugar a que los tercios del caudal
hereditario y la legítima de los herederos también sean erróneos.
Sin embargo, erra el Sr. Registrador al efectuar el cálculo del haber hereditario. Y el
fallo se debe a que cuando efectúa la suma del valor de todos los bienes, incluye los
activos 17.º y 18.º (bienes colacionables según el testamento) en su totalidad, esto es,
por el valor de tasación establecido en el inventario, cuando únicamente son
colacionables el 50 % del valor de la nuda propiedad de cada uno de esos dos bienes.
Así ha quedado expresado en la página 26 del cuaderno particional.
Hemos seguido el art. 1046 del Código Civil, pues se trató de una donación
efectuada por ambos cónyuges de bienes gananciales, de forma que únicamente se
colaciona en esta testamentaría la mitad de su valor, ya que la otra mitad se colacionará
en la herencia de la Sra. P. S. (viuda del Sr. E. M.).
Pues bien, sumados todos los bienes inventariados, y los activos 17.º y 18.º en la
mitad de su valor, que es, del activo n.º 17, de 113.287,94 euros y del activo n.º 18,
de 78.305,16 euros, resulta como haber hereditario el de 1.794.731,50 euros, que es el
expresado en el cuaderno particional.
Por tanto, no se puede mantener la calificación efectuada por el Sr. Registrador de
que todas las operaciones resultan erróneas, cuando el error sólo se ha cometido por él
al sumar el valor de los bienes inventariados.
Segundo. Simple error material al indicar el valor de tasación del activo n.º 1 en las
adjudicaciones. Error subsanable.
La nota de calificación negativa establece que el lote de la herencia yacente es
erróneo, ya que el valor de tasación de la finca registral 33.990 (activo n.º 1) es
de 144.966,09 euros, cuando en las adjudicaciones se establece un valor de tasación
de 142.335,78 euros, concluyéndose en la nota de calificación negativa que existe un
error en la valoración del bien y, por tanto, en la hijuela formada y su cómputo.
Sin embargo, la referencia al valor de tasación de 142.335,78 euros es un mero error
material de transcripción, subsanable en cualquier momento, pues todas las operaciones
se han realizado con el valor de tasación indicado en el inventario de 144.966,09 euros.
En efecto, si se hubiese utilizado el erróneo valor de 142.335,78 euros el lote de la
herencia yacente en las adjudicaciones efectuadas no sería de 554.245,05 euros (como
se establece en la página 23 del cuaderno particional), sino de 551.614,74 euros.
Haciendo las sumas que constan en las adjudicaciones a la herencia yacente se observa
que se ha utilizado el valor de 144.966,09 euros, encontrándonos frente a un mero error
material que en nada afecta a la validez y corrección del cuaderno particional.
Tercero. Imposibilidad de respetar el testamento en sus estrictos términos tras la
opción efectuada por la viuda.
Se procede en la nota de calificación a desglosar los términos del testamento y el
reparto efectuado por el testador, pero obviando la causa por la que se procede a no
seguir con el testamento en sus propios términos, y que no es otra que la opción que
realiza la viuda de quedarse con el tercio de libre disposición en vez del usufructo de
todos los bienes de la herencia, en virtud de la cláusula primera del testamento. Opción

cve: BOE-A-2024-6176
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76