III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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aceptación automática de la herencia por los llamados a ella, sino que es preciso que
estos muestren su voluntad de aceptarla o no.
Y como ha declarado nuestro Tribunal Supremo, la herencia yacente no es sino el
patrimonio relicto derivado de la apertura de la sucesión de una persona, mientras se
mantiene interinamente sin titular.
Artículos 9 L. Hipotecaria y 51 de su Reglamento, y 790 y ss. L. E. Civil y STS
de 12-3-1987 y Resolución DGSJyFP de 18-9-2019.
3. Falta el certificado del Registro General de Actos de última voluntad del
causante, necesario para acreditar la vigencia del testamento que se aporta.
Así mismo tendrá que aportarse copia autorizada de la escritura de aceptación de
herencia otorgada el 9 de febrero de 2023, ante el Notario de Murcia don Javier Alsonso
[sic] López Vicente, con el n.º 260 de su protocolo; en cuyo exponen segundo se refiere
al testamento abierto de fecha 4 de marzo de 2022, si bien el que se acompaña es de
fecha 4 de marzo de 2021; lo que también habrá de ser objeto de determinación para el
correcto despacho del precedente documento. Y ello por cuanto lo que se incorpora al
precedente documento es mera fotocopia carente de fehaciencia.
Arts. 3 de la L. Hipotecaria, 33, 34 y 76 a 78 de su Reglamento.
Contra la precedente calificación (…)
Murcia a Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por
Eduardo Cotillas Sánchez registrador/a de Registro de la Propiedad de Murcia 6 a día
dos de noviembre de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. T., abogado, interpuso recurso el
día 1 de diciembre de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Previo. No existe extralimitación de los albaceas contadores-partidores sino del Sr.
Registrador en su función de control del contenido del cuaderno particional.
A la hora de redactar el cuaderno particional, lo primero que debemos tener en
cuenta es que no hemos realizado una simple partición de bienes hereditarios, sino que,
como albaceas (que gozábamos de la plena confianza del testador), además de
contadores-partidores, hemos tenido que hacer frente al primer gran obstáculo que ese
testamento ha generado: desde el momento en que la viuda del testador (Dña. D. P.)
optó (según la facultad conferida por el testador) por adjudicarse el tercio de libre
disposición, ese testamento ya no se podía cumplir en los términos redactados por el
testador, pues al no haber más bienes hereditarios que los recogidos en el testamento,
una vez detraído ese tercio de libre disposición, la adjudicación de bienes concretos
contemplada por el testador para el resto de herederos devino prácticamente imposible e
injusta.
Por ello, el criterio por el optamos los albaceas-contadores-partidores fue el menos
lesivo para todos los herederos, intentando una redistribución de los bienes restantes lo
más equitativa posible, respetando no sólo las legítimas y las adjudicaciones
testamentarias donde fuere posible hacerlo sino, sobre todo, logrando un equilibrio entre
todos los herederos (hijos y nietos del causante), en proporción a las mejoras que a cada
uno en particular había querido otorgarle el testador, de modo que todos ellos sufrieran
ese “detrimento” derivado de la elección de la viuda por el tercio de libre disposición en la
misma medida.
Y si se tiene en cuenta que los albaceas estamos facultados por el Código Civil
(art. 903) incluso para vender bienes muebles e inmuebles de la herencia si fuere
necesario para poder cumplir con sus funciones, con mayor razón estamos autorizados
para realizar esta redistribución de bienes más equitativa que se ha impuesto por las
circunstancias acaecidas. Y ello porque siempre queda la facultad de los herederos

cve: BOE-A-2024-6176
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