III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35582

– El bien inventariado bajo el número 3 (casa) que el causante adjudicó a la hija
doña M. D. E. P., los contadores-partidores lo adjudicaban a los nietos.
– El bien inventariado bajo el número 4 (solar en Rincón de Seca) que el causante
adjudicó a la hija doña M. D. E. P., los contadores-partidores lo adjudicaban a la herencia
yacente.
– El bien inventariado bajo el número 5 (finca en Rincón de Seca) que el causante
adjudicó también a doña M. D. E. P., los contadores-partidores lo adjudicaban al hijo don
P. E. P.
– El bien inventariado bajo el número 6 (solar en El Palmar) que el causante también
adjudicó a doña M. D. E. P., los contadores-partidores lo adjudicaban a ésta solo en
usufructo, y en nuda propiedad a la herencia yacente.
– El bien inventariado bajo el número 7 (casa en El Palmar) que el causante lo
adjudicó por mitades indivisas a los nietos y al hijo don P. E. P., los contadores-partidores
lo adjudicaban en pleno dominio a la herencia yacente.
– El bien inventariado bajo el número 9 (participación en finca rústica de Cieza) el
causante lo adjudicó a sus nietos, y los contadores-partidores a la herencia yacente.
Hechas las adjudicaciones, se establecían e imponían las compensaciones que cada
uno de los herederos habría de abonar a la masa de la herencia yacente de su madre y
abuela.
II
Presentada el día 18 de julio de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Murcia número 6, y tras numerosas presentaciones adicionando
documentos, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Eduardo Cotillas Sánchez, registrador del Registro de la Propiedad número
seis de Murcia.
Calificado negativamente el documento que precede, escritura otorgada el día
dieciocho de julio de dos mil veintitrés por el Notario de Murcia Don José Antonio Pellicer
Ballester, protocolo 1280 en el que se incorpora el cuaderno particional, el certificado de
defunción, el testamento, el certificado de defunción de la esposa, y en unión de instacia
[sic] suscrita en Murcia por Doña M. D. E. P. solicitando únicamente la inscripción de la
finca inventariada bajo el número 6 del inventario que es la finca registral 2.583 de la
Sección 11.ª, presentado el día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, bajo el asiento de
presentación 2313 del Diario 120, conforme a los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley
Hipotecaria, ha sido suspendida la inscripción/anotación del derecho a que el mismo se
refiere por las siguientes causas impeditivas basadas en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
1. Resulta del expositivo IV c) del precedente documento y del propio cuaderno
particional que se eleva público, Base segunda; que el caudal hereditario neto del
causante, integrado por los bienes inventariados más el valor de los bienes
colacionables y no colacionables (donaciones realizadas por el causante en vida),
asciende a 1.794.731,50 euros. De los que deducidos los gastos de partición en interés
común de los herederos, que ascienden a la cantidad de 31.043,89 euros, queda un
caudal hereditario de 1.763.687,61 euros.
Por lo que cada uno de los tercios que componene [sic] el caudal asciende
a 587.895,87 euros; siendo el tercio de legítima estricta de cada uno de los herederos y
para los dos nietos del causante por estirpes (hijos del hijo premuerto del causante) un
importe de 146.973,97 euros.
Y sobre dichos bienes se producen las operaciones de computación, imputación,
colación y formación de hijuelas. Pero es lo cierto que tal punto de partida es erróneo;
pues si a los bienes dejados al fallecimiento del causante se suman los bienes donados
en vida por el mismo (colacionables y no colacionables), el caudal hereditario neto no

cve: BOE-A-2024-6176
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Núm. 76