III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
C)

Sec. III. Pág. 35581

A su hija doña D. E. P., adjudica:

1. El derecho o participaciones de la totalidad de las acciones de que sea titular el
testador, así como de los saldos existentes en todas sus cuentas bancarias.
2. El derecho o participaciones que corresponde al testador, sobre la totalidad de
los muebles existentes en todas las casas de las que sea titular el testador. Asimismo, le
adjudica la totalidad de los muebles existentes en lo que es la vivienda habitual del
testador (…)
3. Los derechos que correspondan al testador sobre una finca (…) en Rincón de
Seca (…)
4. El derecho o participación (…) sobre la totalidad de las joyas (…)
5. El derecho o participación que corresponde al testador sobre la casa sita en
Calle (…)
6. El derecho de usufructo que ostenta el testador en el Edificio (…) atribuyéndose
la nuda propiedad a su hijo J. A. E. P.
7. El derecho o participación que corresponde al testador sobre una casa en El
Palmar (…)
8. El panteón familiar sito en el Cementerio (…)
9. Las participaciones sociales que correspondan al testador en la mercantil (…)
10. Todos los vehículos existentes a nombre del testador.
D)

A su hijo don J. A. E. P., adjudica:

En cuanto a este heredero, el testador quiere hacer constar que en el año mil
novecientos noventa y cinco (1995) compró una finca en Cieza cuya mitad indivisa puso
a nombre de su hijo J. A., siendo la misma colacionable.
Se le adjudica:
1. El derecho o participación que corresponda al testador sobre el piso (…) en el
[sic] Palmar, Calle (…)
2. El derecho de nuda propiedad que ostenta el testador sobre el Edifico (…)

La viuda, doña D. P. S., falleció el día 31 de mayo de 2023 y, del cuaderno
particional, solo resultaba que «realizó testamento nombrando como herederos a sus
hijos D. P. E. P., D. J. A. E. P., D. P. H. S. E. [sic] y doña M. C. S. E. [sic], los primeros por
cabezas y los segundos por estirpes. Asimismo, nombró legataria a su hija doña M. D. E.
P. (…) Al haber fallecido la Sra. P. S. mientras que los contadores-partidores estaban
desempeñando su cargo sobre las operaciones testamentarias del causante Sr. E. M.,
los bienes que le corresponderían a su mencionada esposa en esta testamentaría se
adjudicarán a la herencia yacente de la misma, sin perjuicio de la concreta adjudicación
que en su testamentaría se haga de los bienes que la integran, de la que no se ocupan
los citados contadores-partidores».
En el cuaderno particional se hacían las siguientes adjudicaciones:
– El bien inventariado bajo el número 1 (piso) que el causante adjudicó a su hijo don
J. A. E. P., se adjudicaba por los contadores-partidores a la herencia yacente por el
fallecimiento de la viuda.
– El bien inventariado bajo el número 2 (edificio) que el causante adjudicó en
usufructo a la hija doña M. D. E. P. y en nuda propiedad al hijo don J. A. E. P., los
contadores-partidores lo adjudicaban la nuda propiedad a la herencia yacente.

cve: BOE-A-2024-6176
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Tercera. El testador quiere hacer constar que el 24/3/2015 procedió a donar a su hija
M. D., en escritura pública, el piso sito en Murcia (…) Es su decisión de que esta
donación no sea colacionable.
Cuarta. El exceso de valor de los bienes adjudicados y en lo que excedan de la
legítima estricta, se considerará por mejora y legado al heredero que resulte beneficiado
(…).»