III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6176

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones
particionales.

En el recurso interpuesto por don J. A. T., abogado, contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Murcia número 6, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la
que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de
operaciones particionales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de julio de 2023 por el notario de Murcia, don
José Antonio Pellicer Ballester, por los contadores-partidores testamentarios, se
otorgaba protocolización y aprobación de las operaciones particionales causadas por el
fallecimiento de don P. E. M. Ocurrió su óbito el día 28 de julio de 2022 en estado de
casado con doña D. P. S., con la que tuvo cuatro hijos -don P., don J. A., doña M. D. y
doña M. C. E. P.–, de los cuales doña M. C. E. P. había fallecido anteriormente dejando
dos hijos, don P. y doña M. C. S. E.
En su último testamento, otorgado el día 4 de marzo de 2021 ante la notaria de El
Palmar, doña Laura Felices Quesada, nombró albaceas contadores partidores a don J.
A. T., abogado, y a don J. L. P. C., y, entre otros, disponía lo siguiente:
«Primera. Lega a su cónyuge el derecho de usufructo vitalicio de todos sus bienes,
con relevación de fianza e inventario o bien a su elección, el pleno dominio del tercio de
libre disposición sin perjuicio de su cuota legal legitimaria.
Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, instituye herederos a
sus tres nombrados hijos y a sus dos nietos citados por sustitución; esto es, en la parte
que corresponda a la madre fallecida, C., y haciendo uso de la facultad que le concede el
artículo 1056 del Código Civil, distribuye su herencia entre los mismos en la forma
siguiente:

1. El 50 % del derecho o participación que corresponde al testador sobre la casa sita
en el [sic], Calle (…) El otro 50 % se lo asigna en proindiviso al hijo del testador P. E. P.
2. Todos los derechos que tiene el testador en la tierra de secano sita en el término
de Cieza (…)
B)

A su hijo don P. E. P., adjudica:

1. El 50 % del derecho o participación que corresponda al testador sobre la casa
sita en el [sic] Palmar, Calle (…) El otro 50 % se le asigna en proindiviso a sus nietos P. y
M. C. S. E.
2. Todos los derechos que tiene el testador en la finca (…)

cve: BOE-A-2024-6176
Verificable en https://www.boe.es

A) A sus nietos P. y M. C. S. E. (en sustitución de su fallecida hija C. E. P.) adjudica,
en proindiviso para al 50 % para cada uno: